Condenación de deudas

Tengo dos sociedades limitadas en las que una ha prestado a la otra 50.000 euros y no se los va a poder devolver. Ambas sociedades son mías y soy administrador único.
¿Puedo hacer una condenación de deuda?
¿Qué tratamiento y consecuencias fiscales puede tener?
Gracias

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Esta operación es complicada aunque las empresas no fueran las dos de tu propiedad.
Para empezar, la empresa deudora obtendrá un beneficio extraordinario por la condenación de la deuda, esto independientemente de que ambas empresas fueran tuyas o no.
En cuanto a la empresa acreedora, debe tener una buena razón para condonar esa deuda, y aquí si entra en juego el asunto de la relación entre las empresas, porque si no hace porque le da la gana obtendría también un beneficio por entregar una liberalidad.
Lo lógico es que la empresa que no paga se declare en quiebra, de tal manera que la deuda fuera finalmente considerada incobrable y, una vez cumplidos todos los requisitos fiscales, pudiera contabilizarse como una pérdida por créditos incobrables.
Así, no te recomiendo aplicar por las bravas la condenación, si la empresa no puede devolver la deuda que la renegocie a más largo plazo o que se declare insolvente para poder contabilizar la pérdida.

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