Sociedad Civil
Hola:
La Sociedad Civil puede, efectivamente, no tener personalidad jurídica. Se da esta situación cuando los pactos entre sus socios son secretos, en este caso se le aplica la legislación sobre Comunidades de Bienes y carece de esta personalidad.
En el caso de que los pactos entre los socios sean públicos sí tendrá personalidad jurídica propia.
En cuanto a la responsabilidad, en estas sociedades hay que dotar un capital pero no existe la necesidad de un capital mínimo. Por otra parte la responsabilidad de los socios es ilimitada por las deudas de la sociedad, lo que puede hacer llevar a la Junta que la responsabilidad es de los socios y no de la empresa.
¿Por qué no planteas a la Junta la posibilidad de crear una Asociación, por ejemplo cultural, para organizar este tipo de eventos?.
Un saludo, espero haberte ayudado y no olvides puntuar la respuesta
La Sociedad Civil puede, efectivamente, no tener personalidad jurídica. Se da esta situación cuando los pactos entre sus socios son secretos, en este caso se le aplica la legislación sobre Comunidades de Bienes y carece de esta personalidad.
En el caso de que los pactos entre los socios sean públicos sí tendrá personalidad jurídica propia.
En cuanto a la responsabilidad, en estas sociedades hay que dotar un capital pero no existe la necesidad de un capital mínimo. Por otra parte la responsabilidad de los socios es ilimitada por las deudas de la sociedad, lo que puede hacer llevar a la Junta que la responsabilidad es de los socios y no de la empresa.
¿Por qué no planteas a la Junta la posibilidad de crear una Asociación, por ejemplo cultural, para organizar este tipo de eventos?.
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Respuesta de dleto
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