Sociedad Civil

Hola:
La Sociedad Civil puede, efectivamente, no tener personalidad jurídica. Se da esta situación cuando los pactos entre sus socios son secretos, en este caso se le aplica la legislación sobre Comunidades de Bienes y carece de esta personalidad.
En el caso de que los pactos entre los socios sean públicos sí tendrá personalidad jurídica propia.
En cuanto a la responsabilidad, en estas sociedades hay que dotar un capital pero no existe la necesidad de un capital mínimo. Por otra parte la responsabilidad de los socios es ilimitada por las deudas de la sociedad, lo que puede hacer llevar a la Junta que la responsabilidad es de los socios y no de la empresa.
¿Por qué no planteas a la Junta la posibilidad de crear una Asociación, por ejemplo cultural, para organizar este tipo de eventos?.
Un saludo, espero haberte ayudado y no olvides puntuar la respuesta

1 Respuesta

Respuesta
1
En este supuesto el argumento de la Junta no tiene justificación.
No obstante, si afirmas que la Junta prohíbe la celebración de este tipo de eventos a las entidades que señalas da igual que tenga o no Personalidad Jurídica.
Yo te puedo decir si la Sociedad Civil tiene o no personalidad jurídica, pero lo que no puedo es justificarte o descalificarte la postura de la Junta, eso queda para los votantes.
Imagino que la cuestión se debe a lo que mencionabas anteriormente de la responsabilidad. Las entidades vetadas por la Junta carecen de obligaciones sobre Capital Social mínimo,... Sin ponerme a defender la postura de la Junta entiendo que la falta, no de personalidad jurídica, sino de garantías económicas, personales,... que presentan estas entidades es lo que les ha hecho recelar de ellas.
Lamento no poder ayudarte más, me gustaría que finalizaras la pregunta.
La Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucia en Sevilla argumentando la falta de personalidad jurídica (falso) de un Sociedad Civil y la falta de responsabilidad de este tipo de sociedades frente a terceros impide que este tipo de empresa organice cualquier festejo taurino, siguiendo instrucciones de su Dirección General de Juego y Espectáculos ¿Existe algún argumento legal que justifique esta acción?
En este caso si tenia `personalidad jurídica la sociedad civil en cuestión, tanto es así que la junta sugería su transformación en sociedad mercantil por ser el objeto de su constitución mercantil.la junta prohíbe expresamente la organización de festejos a:sociedades civiles, comunidades de bienes, asociaciones y hermandades ¿es posible tanta prohibición y por tanto tanta mutilación de los derechos que le
soon propios al libre ejercicio de la empresa? ¿Puede hacer esto la junta?
Te rogaría que puntuaras la respuesta para poder finalizarla.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas