Consulta sobre IVA superreducido aplicado a minusvalía
Hola,
Mi padre compró hace 3 años y pico un vehículo con la aplicación de un IVA del 4% por minusvalía y grado de movilidad reducido. (Según la Ley 37/1992 de 28 Dic. Y su modificación Ley 6/2006 de 24 Abril).
Consultando la Ley 37/1992 en su art. 66.1.d se expone una condición para que la exención sea efectiva y no haya que devolver el diferencial hasta el 16%. A saber: "Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" (venta del coche) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.", pero no he conseguido ver que ocurre en caso de defunción del propietario durante ese periodo de 4 años.
¿Podrías ayudarme?
Mi padre compró hace 3 años y pico un vehículo con la aplicación de un IVA del 4% por minusvalía y grado de movilidad reducido. (Según la Ley 37/1992 de 28 Dic. Y su modificación Ley 6/2006 de 24 Abril).
Consultando la Ley 37/1992 en su art. 66.1.d se expone una condición para que la exención sea efectiva y no haya que devolver el diferencial hasta el 16%. A saber: "Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" (venta del coche) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.", pero no he conseguido ver que ocurre en caso de defunción del propietario durante ese periodo de 4 años.
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Respuesta de korta2
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