Factura agente aduanas

Trabajo en una consultora que hemos prestado un servicio de respresentación de varias empresas en Brasil, para ello enviamos a través de un agente de aduanas una serie de muestras de cada una de las empresas, haciéndonos nosotros cargo de todos los gastos. Ahora el agente de aduanas me envía una liquidación previa en la que aparecen todos los gastos a los que tuvo que hacer frente: transportes varios, impuestos liquidados en Brasil, despachos en brasil y españa, multa de rectificación y sus honorarios, a todo ello el agente le aplica el 16% de IVA en la factura que me va a presentar. Mi pregunta es si es correcto aplicarle el IVA a todos los conceptos o sólo lo tendría que aplicar a sus honorarios y los gastos realizados en España, estando el resto de conceptos exentos, especialmente los impuestos liquidados en Brasil. La verdad que no tengo mucha idea en temas de exportación/importación y te agradezco tu ayuda.

2 Respuestas

Respuesta
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Por supuesto que hay gastos exentos de IVA que no deben repercutirte. Sobre todo los impuestos en Brasil, aparte de estos los impuestos en España como pueden ser el IVA de importación nunca iría con IVA, ya que sino se estaría duplicando este.
Del resto de gatos, como pueden ser manipulaciones en aeropuestos o puertos, tasas portuarias, etc.; todo dependiendo de las condiciones de venta, tampoco estarían sujetos a IVA ya que previamente han formado parte del IVA de importación y por tanto se estaría duplicando nuevamente.
Acláralo con tu agente, ya que no es procedente cargar IVA a todo.
Muchas gracias, una última consulta, entonces ¿qué conceptos podría incluir la factura? ¿Honorarios y gastos de transporte en España, con IVA? ¿Impuestos y gastos en Brasil, sin IVA?. Gracias anticipadas
A groso modo, sí.
Sin embargo, aclárelo con su agente de aduanas. Solicíteles información y origen de cada uno de los conceptos que le facturan.
Slds.
Respuesta
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Le sugiero trate este asunto con un experto fiscal, ya que me surgen dudas al respecto de la ley de IVA para exportaciones ya que me parece que este tipo de servicios está exento de IVA.
El artículo 21 de la Ley del IVA indica "Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste...5º. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad. Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones: a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a quienes actúen por cuenta de unos y otros.".

Consulta a la agencia tributaria

Titulo: impuesto sobre el valor añadido
Capitulo: exenciones en exportaciones y entregas intracomunitarias
subcapitulo: exenciones en exportaciones
Referencia: 106912-tramitación de documentos de exportación
Pregunta:
¿Debe repercutir IVA una sociedad dedicada a los servicios de tramitación de documentos para la exportación?.
Respuesta:
No. Están exentos los servicios directamente relacionados con las exportaciones que se presten a quienes las realicen, a sus destinatarios o a los intermediarios de ambos.
Los servicios deben realizarse a partir del momento de expedición de los bienes, salvo si su realización previa es imprescindible para efectuar el envío.
NORMATIVA: Artículo 21 .5 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .
IMPORTANTE Para que el servicio relacionado con la exportación esté exento hay que justificar que se ha efectuado la exportación a la que se refiere el servicio, lo que requiere su acreditación a través de la referencia al documento aduanero de exportación o a alguno de los documentos a que se refiere el artículo 9.5º del R.D. 1624/1992. A falta de esta acreditación, el servicio está sujeto y no exento.
Cualquier aclaración adicional que requieran no duden en ponerse en contacto.
Muchas gracias, por este punto de vista. Acabo de llamar a Hacienda y en un principio me decían que sí que era una operación exenta por el art. 21.5 tal y como apuntabas tú, pero cuando les he explicado que yo soy una consultora que hacía de representante de la empresas que enviaban sus muestras a Brasil, me dijeron que al ser así y no ser directamente la empresa exportadora, que entonces la operación no estaba exenta y tenían que cobrarme todo con IVA. Muchas gracias por tu respuesta

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