Declaración del AEDE en el IRPF

Estoy a punto de escriturar un piso de VPO y tengo concedido por la Generalitat la AEDE y la subsidiación de las cuotas del préstamo. Sé que ambos conceptos se tienen que declarar en el IRPF, pero mi duda viene en que ejercicio.
Si escrituro antes de recibir las ayudas, lo más probable, ¿y estas no llegaran hasta enero o febrero de 2012 (ingreso en mi cuenta) tendría que declarar el importe de la ayuda en la renta de 2011 o en la de 2012?
¿Qué es lo que cuenta, la fecha de ingreso de la ayuda o de la resolución favorable de las ayudas emitidas por la Generalitat?
Muchas gracias.
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Hacienda lo que dice es: "Ayuda estatal directa a la entrada de la vivienda. Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso, por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes, a partir de 1 de enero de 2002, mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. Por lo tanto, puedes empezar a declarar la ayuda en 2012 cuando la obtengas y declararla en 2012 un cuarto y el resto, por cuartas partes, en 2013, 2014 y 2015.
Gracias por la respuesta. Ese es el texto del manual de la renta que también lo vi. Yo también lo entiendo así pero para estar totalmente seguro, desconozco si se puede formular una pregunta por escritoa la delegación de Hacienda de mi municipio y que su respuesta sea vinculante.
¿Me podrías indicar cómo debería hacerlo? ¿Existe? ¿Hacienda responde de manera vinculante? ¿Hay alguna página web donde conocer todo esto?
No me importaría ir a un buen gestor para estar más tranquilo también, pero muchos conocen más bien poco de estos temas de VPO y no quiero pagar para nada.
Un saludo.
He estado buscando y la cuestión ya ha sido planteada como consulta vinculante a Hacienda:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16125&Consulta=aede&Pos=2&UD=1
Verás que dice textualmente: "Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente"
Es decir, que oficialmente Hacienda tiene en cuenta el momento de la notificación, lo único que como el requisito para la concesión de la aede es obtener el préstamo convenido, y esta concesión no se produce hasta el momento de la escrituración, será en ese momento cuando debas declarar la ganancia. Es verdad que si escrituras antes del cobro de la ayuda, deberás tributar en ese ejercicio la ganancia.
Sí, tienes razón, lo mejor es ir a la fuente directa :)

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