Devolución de iva

Voy a montar un negocio, tengo una duda respecto al iva.

Tengo que hacer unas obras importantes en le local por un importe aproximado de unos 50.000€

Todavía no me he hecho autónomo pero en breve me daré de alta.

- ¿Todo el iva que me suponen esos 50.000€ me los devuelven?

- Yo puedo ir comprando cosas ahora que todavía no soy autónomo, pedir factura, y dentro de 2 meses, cuando ya me haya dado de alta, ¿dárselas a mi gestoría para que me desgrave el iva?

Muchas gracias de antemano, como entenderás son muchas las dudas que uno tiene cuando se lanza a esta aventura..

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Hacienda no te devolverá el IVA que soportes durante la puesta en marcha de tu negocio de forma directa y enseguida. El IVA que pagas se va acumulando durante todos los trimestres y se compensa con el IVA que repercutes en tus facturas. Si al final del año todavía te queda IVA a compensar, puedes solicitar la devolución o dejarlo para compensar las cuotas devengadas en trimestres posteriores.

Si estas montando un negocio, en las compras relacionadas con el mismo puedes ir perdiendo facturas y incluirlos en tu actividad una vez hayas empezado, siempre y cuando se trata de una cosa prudente y dentro de la normalidad. Si vas a montar una bar, por ejemplo, y hace 6 meses has comprado una cama y un colchón, esta factura no es desgravable. Si se pueden incluir, por ejemplo, la factura en la que has solicitado el nombre de la sociedad, si has estado adicionando el local en el que vas a desarrollar la actividad y has pagado al electricista, etc.

Espero haberte ayudado.

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Muchas gracias por la respuesta. Ahora mismo no soy autónomo, pero ya he ido comprando algunas cosas para el bar. de todas estas compras que he ido haciendo hasta ahora, repito, sin ser autónomo todavía, también las puedo presentar y me devuelven el iva?

Depende de lo que has comprado y el plazo transcurrido desde la compra y la fecha en la que des de alta. Estrictamente hablando si te inspeccionan pueden quitarte estos gastos, pero a la practica se hace muy a menudo. Si te das de alta el mes que viene y las facturas son de marzo, no creo que suponga un problema. Depende de la interpretación de la norma que se haga.

No olvides de finalizar la pregunta.

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