MOD. 303 Sin actividad y IVA pte.compensar

Soy autónomo en estimación
Directa simplificada. Tengo IVA pendiente de compensar del ejercicio
anterior y no he facturado nada en este trimestre. En el Mod. ¿303 puedo
poner la cantidad pendiente a compensar que me quedó en Diciembre y
poner "Sin actividad" simultáneamente?, ¿Por qué esto tiene todas las
pintas de seguir así otro trimestre y tengo entendido que no puedo
desgravar iva de los gastos si no se ha facturado nada no?.
Es por
Eso por lo que digo de no desgravar el IVA de los gastos que he tenido
estos meses, aunque sí lo consideraré gasto, supongo.
Agradeceré me echen una mano para aclarar mis dudas.

3 Respuestas

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Si vas a seguir ejerciendo la actividad, aunque no factures nada durante el primer y el segundo trimestre de este año, debes recoger en tu contabilidad y en tus impuestos el IVA a compensar que vas generando. De esta forma si en el tercer trimestre facturas algo te puedes descontar este IVA acumulado junto con el IVA que tienes pendiente del año 2012.

Efectivamente no existe gasto, ni IVA deducible si no facturas nada en todo el año.

Dado que tienes IVA a compensar no puedes marcar sin actividad, debes marcar Resultado Negativo - a compensar.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en www.directconsult.es y en Facebook - www.facebook.com/directconsult.es .

Muchas gracias por la respuesta. Pero entonces, y si no he entendido mal, debo seguir anotando en mi contabilidad el IVA soportado e incluirlo en el Mod. 303 y continuando compensando el IVA pendiente, aunque me dices que si no facturo nada en el primer y segundo trimestre lo haga así (es lo que entiendo), pero si llega el cuarto trimestre y no he facturado nada es en ése trimestre en el que debería marcar la casilla "sin actividad"? (la casilla Sin Actividad, según tengo entendido es para reflejar que ése trimestre no has tenido actividad (porque no has facturado), es lo que me dijeron en Hacienda hace ya unos años y como no he tenido que marcarla nunca no acabo de tenerlo claro. Gracias de nuevo. Un saludo

Sin actividad es cuando no has tenido nada de nada de actividad - ni gastos, ni ingresos, ni IVA a compensar de ejercicios anteriores.

Si marcas que no tienes actividad, pierdes el derecho de deducirte el IVA dado que te conviertes en el consumidor final.

Tu debes seguir llevando tu contabilidad y presentar tus impuestos como hasta ahora con la única diferencia que no has facturado nada. Tu sigues con tu actividad, pero ahorra mismo no te ha salido trabajo por el cual facturar. En cuando tengas trabajo, facturarás y podrás compensar el IVA que repercutas con el IVA que tienes acumulado.

Si pasado el año, no has facturado nada cuando hagas la declaración de la renta es muy probable que te giren una paralela diciendo que los gastos de la actividad no son deducibles dado que no has tenido ingresos y no has desarrollado ninguna actividad por cuenta propia. Con el IVA por ahora la AEAT no se suele meter.

Espero haberme explicado.

No olvides de finalizar la pregunta.

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Sin actividad no tienes que poner si sigues de alta si no facturas no tiene nada que ver debes introducir todos los gastos que tengas y la cantidad a devolver o a compensar irá en aumento, en el momento que te des de baja o des de baja la actividad es cuando no puedes meter más gastos a la misma.

Hola.

Gracias por tu respuesta, pero creo que no me he explicado bien.

Según Hacienda, si no tienes ingresos no puedes desgravarte el IVA. Es por eso por lo que digo si se puede reflejar en el Mod. 303 el iva que tenia pendiente de compensar y en este 1T marcar la casilla de "sin Actividad"., es decir, comunicar a la AEAT que tienes iva pendiente de compensar pero que este trimestre no has tenido actividad (que si he tenido, pero como hacienda dice que no se puede desgravar el IVA, pues lo consideraré más gasto) Gracias de nuevo. Un saludo

No estás equivocado, no puedes desgravarte el iva si no tienes actividad lógicamente en ese caso deberías marcar la casilla sin actividad, en caso de que tengas actividad y no factures puedes desgravarte el iva y únicamente que no repercutes nada con lo cuál todo el soportado iría a aumentar la cantidad a compensar para el siguiente ejercicio, De hecho te recomiendo si te queda alguna duda que leas las instrucciones del modelo 303 y te leas bien la definición que incluye de declaración resultado cero/ sin actividad verás como no es tu caso. Lo que no puedes hacer nunca es considerar más gasto estando dado de alta en hacienda ya que es mentira tu mientras estés dado de alta en la actividad eres un intermediario del estado a efectos del iva y por lo tanto estaría cumpliendo mal con tus obligaciones.

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No es condición indispensable haber facturado para poder soportarte el IVA, puedes soportarte sin problema ese IVA. Otra cosa sería que finalmente no acabes facturando nada más adelante entonces sí ese IVA no sería deducible.

Un saludo

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