Información sobre reducción de jornada y ayuda a la madre trabajadora

Me gustaría saber si soy madre recién reincorporada y hacia 40 h pero por acuerdo mutuo haré 36 porque 35 seria el octavo, entonces tengo contrato parcial normal en lugar de por maternidad, ¿puedo cobrar los 100 € de madre trabajadora?

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El artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Boletín Oficial del Estado del 10), añadido por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (Boletín Oficial del Estado del 19), ha incorporado, con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad, una nueva deducción por maternidad, aplicable a partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 40 ter de la Ley del Impuesto, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales, por cada hijo menor de tres años...

Requisitos: ¿Quiénes pueden beneficiarse de la nueva deducción por maternidad?...

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

Creo que esto resuelve tu duda,

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Es que hasta ahora los cobraba perfectamente pero al cambiar mi situación con el contrato de tiempo completo al parcial me encuentro que no me han ingresado nada, puede ser por el cambio que lo cobre mas tarde ? Gracias

Puede ser que en la administración, alguien que no sepa hacer su trabajo, te halla dado de baja de la prestación por ese motivo, te lo digo de esta manera porque no seria la primera vez, yo en mi caso tuve que ir a reclamar porque a mi mujer dejaron de pagarle el desempleo al 100% por reducción de jornada por guardia legal y le aplicaron según cotización, cosa que la ley recoge que no es así, tuve que darle un cursillo acelerado al director de la oficina del INEM que desconocia esta peculiaridad, pasate por la administración donde lo solicitaste y reclama, copia la ley que te he puesto aquí y se lo haces saber en el caso de que te digan que te lo han retirado por estar a tiempo parcial.

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