Para responder a su pregunta hay que referirse a la Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF, que expone que:
"Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma",
Y así mismo, para poder disfrutar de la desgravación de vivienda es necesario que,
<em style="line-height: 1.5em;">"el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012",
Por lo que de acuerdo a lo que usted expone en su pregunta, usted sí podrá practicar la deducción por vivienda habitual en 2014, ya que cumple los requisitos que se enumeran en dicha disposición transitoria al haber comprado su vivienda antes de 2013 y ya haber desgravado por ella.
Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna otra cuestión no dude en comentármela, estaré de verás encantado de ayudarle. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puede suscribirse al mismo o unirse a mi twitter o google+ y así mismo le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.