Cuál es la sanción por inflar el IVA soportado en las declaraciones trimestrales

Quería saber cuál es la sanción por inflar el IVA soportado en las declaraciones trimestrales para así pagar menos cantidad de IVA.

Simplemente inflar las cantidades en la declaración, pero sin facturas ni nada por el estilo.

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Te dejo algunos links para que veas que pasa cuando te pilla Hacienda:

http://www.consultasderecho.com/sancion-por-deducirse-el-iva-con-facturas-falsas/

http://www.fiscal-impuestos.com/3-los-tipos-de-infracciones-y-su-sancion-el-procedimiento-de-imposicion.html

Te recomendaría que no lo hicieras ya que lo que ahorres ahora por no pagar trimestralmente te puede salir caro el día de mañana. Ten en cuenta que Hacienda tiene 5 años para revisar...

Hola de nuevo y gracias por tu respuesta.

Respecto al primer link que me mandas, no es el caso puesto que no tengo intención de falsificar ninguna factura.

Tampoco de inflar las facturas pero he detectado un error en el 4º trimestre del año pasado y tenía que haber pagado 208 euros de más y querías saber que pasaba si un día me llegaba una inspección del cuarto trimestre de 2012 que pasaría.

Si lo he entendido bien, este es el punto que me afectaría verdad?

Por lo que tendría que pagar esos 200 más el 50%, un total de 300 verdad?

Y otra cosa, cuando hacienda hace una inspección la hace de un trimestre o suele hacerlo de un año entero, por ejemplo.

Gracias

1. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.
La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.
a) Leve:
Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.

Yo presentaría una declaración complementaria para reflejar y pagar las cantidades no declaradas, Si haces esto: Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT).

Nadie sabe el alcance de la inspección ya que dependerá de los resultados que obtengan, es decir, que si sólo detectan ese error probablemente no vaya más allá que la revisión del ejercicio completo. Ten en cuenta que el Iva tiene una declaración anual, aunque se presente trimestralmente, por lo que la revisión será al menos del año completo.

Efectivamente sería 200 euros + el 50% = 300 euros

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