¿Cuál es la sanción por presentar el mod.347 fuera de plazo en Hacienda?

Este año el plazo para presentar el mod. 347 ha pasado a final de febrero en lugar de final de marzo, como venía haciéndose durante años. Por eso, al ir el 11 de marzo a presentar dicho modelo a la Agencia Tributaria, me lo sellaron "fuera de plazo". Pregunté allí mismo sobre el importe de la sanción pero me dijeron que no podía decírmelo (? !) Así que estoy a la espera de dicha sanción, pero quisiera saber si como experto, conoce el importe aproximado que suelen tener este tipo de sanciones. Indicar que solo declaro un cliente con ingresos de más de 3000 euros.

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El artículo 198 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) dice lo siguiente:
"Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó199 de esta Ley en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo."

Por tanto, entiendo que su sanción sería unos 100 euros, que además, creo que existiría un descuento por pronto pago del 25%.

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