Ingresos alquilar/compartir despacho

Tengo una SL propietaria de un local que utilitzamos como oficina. Tiene varios despachos individuales de los cuales solo utilizamos 2, y habíamos pensado en alquilar los otros para ayudar a pagar la hipoteca.
La duda es como legalizar dichos ingresos. No se si es posible hacer contratos de alquiler para despachos/habitaciones individuales. Si lo es, no se si me complica la vida por que el alquiler no es la actividad de mi empresa.
He pensado que quizás se puede hacer algún contrato privado de "prestación de servicios", de manera que el servicio fuera la utilización del despacho y las zonas comunes (lavabo, recibidor y office).
En resumen, si mi empresa quiero compartir el despacho para compartir gastos con autónomos y profesionales, ¿qué fórmula es la mejor para legalizar los ingresos y protegerme ante impagos/ocupas?

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Lo que planteas es completamente legal y de hecho habitual, por lo que yo no inventaría nada raro y haría directamente contratos de arrendamiento.
Las cuotas de alquiler están sujetas a IVA y a retención. Tendrás que emitir facturas por el alquiler y liquidarlas en los modelos de IVA. Si repercutes gastos en la factura (parte de la luz, de la comunidad, etc..), ten en cuenta que también están sujetos a IVA aunque no a retenciones. (Si el arrendador fuera persona física estarían sujetas a retenciones, pero siendo SL no).
En cuanto al ingreso, hay una cuenta para contabilizarlo (752. Ingresos por arrendamientos), y aumentarán la base imponible del ISOC.
En resumen: contrato para asegurarte la legalidad y tus derechos, emisión de facturas (pueden ser con una serie independiente) y contabilización de las mismas.
La referencia que tengo de "contratos de alquiler" (de viviendas) son de relaciones muy rígidas, con duraciones mínimas de años, fianzas, y que dan total libertad de uso al espacio alquilado.
No se si un contrato de alquiler pudiera hacerse tan flexible como un contrato de servicio (duración de un mes o un trimestre) e incluir clausulas de "convivencia" como la prohibición de fumar, respetar el silencio o condiciones de uso de las zonas compartidas. ¿Crees qué es posible?
Es que este caso no sería un contrato de vivienda, aunque estemos alquilando parte de una.
Verás, la LAU (ley de arrendamientos urbanos), en su titulo I regula los contratos de alquiler de vivienda, en los que efectivamente el inquilino está bastante protegido. Estos contratos son procedentes cuando el arrendatario va a utilizar la vivienda como vivienda habitual, con las características de uso y continuidad que esto presupone. Es lógico que la ley proteja a los inquilinos de viviendas habituales.
Pero en el titulo II se regulan los contratos de alquiler de uso distinto a vivienda, (locales, viviendas de vacaciones, viviendas para oficinas...) que se regulan principalmente por la voluntad de las partes. ¿Qué quiere decir esto? Pues que podéis acordar cualquier cláusula respecto a las condiciones del alquiler: duración, destino del inmueble, condiciones de uso, período de aviso para rescindir el contrato, cláusulas de revisión, etc...
Aunque el ejemplo del tabaco no es el más apropiado porque ya hay una ley que prohíbe fumar en los sitios de trabajo, tú puedes poner cláusulas del tipo:
- La habitación se usará como lugar de trabajo
- No está permitido fumar
- No se puede emitir ruido por encima de 50db.
- El incumplimiento de lo anterior será causa de rescisión del contrato...
Etc, etc... ( y mejor redactadas, claro...)

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