Duda en transacción de empresa con planta FV

Buenos,
me gustaría saber, en la transmisión de una planta solar, que ya está funcionando (hace año y medio), ¿cómo es la amortización fiscal y contable que hay que tener en cuenta? Me refiero que, teniendo en cuenta que va a ser una planta de "segunda mano" y que ya habrán hecho amortizaciones fiscales (y contables) de dicha planta fotovoltaica:
- ¿Cuál es el periodo máximo/mínimo que tengo/puedo considerar yo?
- ¿Cuál es el porcentaje máximo/mínimo que puedo aplicar considerando una amortización lineal?
- El valor de la instalación que tengo que considerar ¿es el que yo voy a pagar o el precio original?
Gracias por adelantado.

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`Cuando se adquiere un inmovlizado de segunda mano, se valora en el activo por su valor de compra, no por su valor original. Por lo tanto, el importe que figurará será el de la compra.
La amortización para estas instalaciones creo recordar que era el 10% anual, pero si se trata de bienes usados, como es el caso, el porcentaje pude incrementarse al doble, esto es, al 20% como máximo, tomando como base el valor de compra como te he dicho antes.

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