Obligación de presentar Modelo 130

Me gustaría que alguien me ayudara con la fiscalidad de los pagos a cuenta de IRPF, el caso es el siguiente:
Un empresario que tributa como persona física en estimación directa simplificada y que al mismo tiempo va a formar parte de una comunidad de bienes, manteniendo las dos actividades a la vez, ¿debe presentar dos modelos 130, uno por cada actividad?, o por el contrario bastaría con presentar un solo modelo englobando ambos rendimientos.

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Un solo modelo 130 donde aparezcan reflejadas ambas actividades
Muchas gracias por la rapidez, pero ahora si que tengo un dilema, por otro lado me han dicho que al tratarse de una C.B debería presentar dos modelos 130, uno para la c.b. y otro para el resto de actividades, ¿me podrías indicar la normativa en la que se hace referencia a este asunto? Gracias
Creo que me has entendido mal... tienes que presentar un solo modelo 130... La normativa respecto a la obligación de presentar autoretenciones y pagos a cuenta lo tienes en el articulo 99 de la ley de renta.
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Según mi interpretación de la ley de renta se deberían presentar 2 modelos, la C.B debería presentar un modelo 130 de su comunero y por otro lado ese contribuyente como persona física debería presentar otro modelo 130 por sus otras actividades, ya que en el punto dos del art. 99 dice: las entidades y las personas físicas.
No se si cabe otra refexion pero si es cierto que en otro foro me han comentado que debería presentar 2 modelos 130.
Un saludo
Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta.
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pagos a cuenta que, en todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en:
Retenciones. Ingresos a cuenta.
Pagos fraccionados.
2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El modelo 130 es unitario, cosa distinta es que la sociedad civil estuviera en estimación objetiva y el socio tuviera que presentar 130 por un lado y 131 por otro lado, pero si derivado de su relación conla sociedad civil (o comunidad de bienes) tiene que generar un 130 y tiene que hacerlo también a titulo personal... unicamente hay que presentar un único modelo.
Aun así... sería un tema totalmente trivial en cualquier caso ya que carece de importancia en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con lo que si quieres presentar dos modelos entiendo que no tiene repercusión alguna...

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