Como tributan los alquileres no cobrados, en el presente año y en el siguiente si no se cobran

Voy a exponer mi caso.

En 2013 en marzo, alquile un local, y me pagaron dos meses. Luego puse la denuncia, pero entre papeleo y demás, salió la demanda el 29 de noviembre. Por lo que en la agencia tributaria me han dicho que he de incluir los alquileres como cobrados.

Mi pregunta es: entonces el año que viene, si no los cobramos ¿cómo aparece en la declaración de la renta?,, y en caso de cobrarlos, ¿se vuelven a incluir?, en este caso se duplicarían.

Ruego me lo esclarezcan.

Un saludo, y enhorabuena por la página y por todos aquellos que la hacen posible, de manera altruista.

1 Respuesta

Respuesta

Efectivamente, usted ha de incluir los ingresos del alquiler. Si luego tiene una sentencia por impago, ha de realizar una factura rectificativa, para el tema del IVA y los ingresos, que rectifique los importes no cobrados. Ademas, ha de comunicarlo a la agencia tributaria y mandarla al "moroso", para que este también la declare.

Si usted luego consigue cobrar tendrá que volver a emitir facturas en este sentido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas