Retribución administradores-socios

Somos dos socios-administradores de una SLNE. Queremos tener una retribución por prestación de servicios (no como trabajo de administradores, sino como prestación de servicios por relación laboral de carácter especial). Según he podido saber, a este tipo de retribución se le aplica lo previsto de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La duda que tengo es que la empresa lleva 6 meses funcionando y ambos hemos ido pagando la cuota de autónoma. Ahora queremos que la empresa nos la pague, como cuota en especie.
¿Podemos ahora hacer que la empresa nos pague las cuotas atrasadas, poniéndolas también como cuota en especie? ¿O podemos hacer que nos las pague de otra manera.
Otra duda seria si con este tipo de retribución, en la declaración trimestal próxima podemos incluir los pagos que al empresa no nos ha hecho en los dos trimestres anteriores.

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Voy a tratar de responder a todas tus dudas. Las cuotas de autónomos ya pagadas en teoría no se podrían poner como retribución en especie, ya que las habéis pagado vosotros, podríais incluir todas de golpe en una nómina a efectos del IRPF y por otro lado, que la sociedad os pague la cantidad total, no es la solución más correcta pero el resultado final sería el mismo.
La otra pregunta que haces no termino de entenderla, no se si quieres decir que la sociedad ha ido haciendo pagos en vuestro nombre y si ahora os lo podéis meter como retribución en especie, me gustaría que especificaras que tipo de pagos son para poder valorarlo.
Gracias por la respuesta.
No había sido del todo claro en mi pregunta. La duda es si en este trimestre que declararemos ahora (tercer trimestre) podemos incluir no solo las tres cuotas de autónomo de este trimestre (como pago en especie), sino de las de los trimestres anteriores (que no hemos declarado antes). Lo mismo con la retribución que tenemos pensada asignarnos por mes (la empresa todavía no ha realizado ningún pago). La empresa comenzó su actividad en Enero, y entonces queríamos ahora declarar 9 cuotas de autónomo por socio, y 9 cantidades mensuales de POR euros de retribución, que es lo que teníamos planeado cobrar cada uno por mes.
En resumen, si se puede declarar cantidades que pertenecen a otros trimestres pasados.
Según tengo entendido, si que podemos poner como pago en especie las cuotas de autónomo que ya hemos pagado por nuestra cuenta nosotros (cada socio). La duda que tengo sobre esto es lo que comentaba arriba, si en este trimestre podemos poner también las anteriores.
Gracias de antemano por tus aclaraciones.
Puede que yo tampoco me haya explicado antes, si que podéis poner todas las cuotas como especie, pero para que sea considerado retribución en especie, los autónomos primeros los debería de haber pagado la sociedad, por lo que además de meterlos como retribución en especie, la sociedad os debería pagar la misma cantidad, de manera que puedan considerarse pagados por ella.

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