Autónomos, retenciones y 190

Tenemos una sociedad limitada y somos socias trabajadoras por lo que estamos dadas de alta como autónomas.
A la hora de elaborar el 190 me surgen varias dudas (ya que soy un poco novata y acabamos de empezar la actividad):
- En los datos de los perceptores, ¿cómo gastos deducibles podemos incluir los pagos de autónomos y la colegiación? Sin embargo el pago de autónomos lo hacemos a través de la empresa.
- Por otro lado, no entiendo muy bien el tema de ingresos a cuenta repercutidos. No se si tengo que poner ahí alguna cantidad.
Por otro lado tengo dudas en el tipo de retención a aplicar en las nóminas. Utilizando el programa para el calculo de retenciones de la Agencia Tributaria, en el apartado de situación laboral, ¿empleado o trabajador en activo y luego relación laboral especial? Ya que si marcamos esa opción el tipo mínimo a retener es del 15% y me parece una pasada ya que nuestro sueldo es de risa. (El importe de nuestra nómina es el pago de autónomos y poco más...). Ademas si es así, creo que he hecho mal las ultimas nóminas ya que el programa de nóminas calcula automáticamente el IRPF y al ser una cantidad tan pequeña salio retención cero.
Ufff! Creo que llevo mucho lio y al final mezclo las cosas.

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Vamos a ver todas las preguntas, para meteros los pagos de autónomos y el colegio como gasto deducible lo tenéis que hacer en la declaración de la renta cuando os toque. Si los autónomos os lo paga la sociedad, hay que declararlos como retribución en especie, esta retribución lleva retención pero al no ser dineraria, la retención también se considera más salario. En las nóminas tenéis que poner la retención que salga en función de los ingresos, supongo que al hacer el cálculo con el programa de hacienda le habéis indicado que sois administradores, el sueldo de administradores tiene una retención mínima del 15%, por eso os lo ha indicado, yo supongo que vuestra nómina es por vuestro trabajo y no por ser administradores, normalmente en las escrituras de cosntitución se pone que es gratuito, si es así, no pongáis el 15% sino lo que salga, supongo que usaréis un programa de nóminas que os hace el cálculo.
Muchas gracias!
Vale entonces lo estaba haciendo bien. Hasta ahora había metido en las nóminas, mo tu me dices, el pago de autónomos como retribución en especie. Te preguntaba el tema de los gastos deducibles porque estaba calculando la retención a aplicar para el 2009, y el programa te pide esos datos.
Sólo me queda una duda, en el 190, a la hora de meter nuestros datos en perceptores ¿marco la clave A "Rendimientos del Trabajo : empleados por cuenta ajena en general"? Ya que el resto de opciones no se asemejan a nuestra situación.
Gracias de nuevo
Correcto, a todos los efectos, de cara a hacienda, os tenéis que declarar como trabajadores por cuenta ajena igual que cualquier otro trabajador, da igual que seáis socias.

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