Autónomo fuera de la UE

Hola,
Soy autónomo en España pero en realidad mis servicios los presto en un país africano. Es decir, mi oficina, mi casa y todos mis gastos vienen en facturas emitidas por un país no UE.
Lo rocambolesco es que los ingresos facturados por mis servicios provienen de la administración española.
La duda que me surge es como justificar o cual es el procedimiento a seguir para deducir estos gastos de los ingresos, para adecuar el beneficio final al verdadero.
Un saludo y muchas gracias

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Es difícil responderte, porque los datos que aportas no son completos. Seria necesario saber si tu residencia habitual la tienes en España o no, si estas en aquel país de forma permanente o transitoria, si tu familia reside allí contigo o en España...
Estos datos son necesarios para averiguar dónde nace tu obligación tributaria.
Hola de nuevo,
Gracias por tu primera ayuda. A ver, intento aclarar algunos conceptos. Se trata de una asistencia técnica, que requiere el inscribirse como autónomo en españa para poder acogerse a ella. Ahora bien, todas las funciones se realizan en el extranjero (áfrica), y el plazo son dos años. De momento estoy dado de alta en la embajada del país pero yo entiendo que sigo siendo residente en españa, ya que mi visado sigue siendo visado de turista.
Entonces, autónomo en españa, cotizando a la SS y cobrando por parte de la AAPP. Así pues, tengo la obligación de hacer la declaración trimestral. Lo que pretendo es que los beneficios se ajusten a la realidad. Ya que tengo gastos elevados en el país donde realizo la prestación.
Una posible solución sería contarlos como gastos de viaje/dietas. Por ejemplo, una empresa que manda un trabajador a un viaje de negocios, las facturas de hotel, restaurantes, etc. ¿cómo se deducen luego en españa? ¿En concepto de qué? ¿Son gastos deducibles?
Muchas gracias
La cuestión de su residencia fiscal parece, en principio clara; la cuestión cambiara cuando (si es que sucede) obtenga en aquel país permiso de trabajo y residencia.
Respecto a los gastos, no deduce lo mismo una S.L. que un autónomo.
Debe tener claro dos conceptos: uno, los ingresos: debe emitir factura por los servicios que presta (ojo, con el domicilio fiscal).
Dos: puede deducir todos los gastos que sean necesarios para la realización de su trabajo. Depende del epígrafe del IAE en que este dado de alta, podrá incluir unos u otros. Pero me imagino que su asesor fiscal en España estará al tanto de ellos, y le podrá indicar.
Si no tiene asesor fiscal, le recomiendo que contrate a uno, de otra forma, puede cometer "errores" a la hora de sus declaraciones con Hacienda que le supondrán grandes costes.
Si nos necesita, estamos a su disposición en www.quevedoasesores.com.

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