Recargo de equivalencia en la venta al por menor por internet

Estamos (un compañero y yo) constituyendo una comunidad de bienes. Se dedicará a la venta al por menor exclusivamente en internet. Y en Hacienda me han explicado que por el tipo de productos de que se trata estaría acogido al recargo de equivalencia. Pero nos han surgido bastantes dudas a raíz de esa información. Nos queda claro que cuando compremos los productos, en nuestro caso a países fuera de la U.E., en la aduana deberemos pagar el 16% de iva + 4% de aranceles + 4% de recargo de equivalencia. Después al vender nuestros productos a particulares y en venta al por menor deberemos cobrarles un precio final en el que estará incluido el iva. Así no estaremos obligados a declarar iva trimestralmente, ¿es así? Corrígeme si me equivoco...
Las dudas empiezan cuando en Hacienda nos explican que deberemos acogernos al recargo de equivalencia. Que tendremos que presentar trimestralmente cada uno de nosotros como persona física un modelo 130 con la parte proporcional de rendimiento de la comunidad de bienes, en este caso 50%. Anualmente cada uno su declaración de la renta. Y también anualmente modelo 184 de la Comunidad de Bienes.
1- ¿Cómo se acredita que te acoges al recargo de equivalencia?
2- ¿Se debe aplicar el recargo de equivalencia a todo lo que compremos? ¿Embalajes, envíos de los productos vendidos?
3- ¿Nosotros podemos declarar el iva pagado en otras cosas como gasolina, ropa, teléfono, internet...? ¿Cuándo se declara?
Respuesta
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Lo que pones es correcto en todos los aspectos. Cuando en vez de comprar a países de fuera de la union europea o canarias lo hagas a países comunitarios (francia, italia.. etc) tendrás que liquidar el 20% de I.V.A. (16% + 4%) a través del modelo 309 que tendrás que presentar trimestralemte cuando tengas compras de éste tipo.
1.- Tu declaras a la administración que estas en recargo de equivalencia en el modelo 036 de inicio de actividad .
2.- El recargo de equivalencia os lo tienen que aplicar a todos los productos susceptibles de ser vendidos (es decir, a la factura de la luz no os lo tienen que aplicar ni si compráis un mostrador para la actividad... etc) solo a lo que compréis para revender.
3.- En este régimen no se hace declaracoin de I.V.A. con lo cual si estáis en estimación directa simplificada, el I.V.A. sera más gastos del ejercicio y si estáis en módulos pues os da igual porque el rendimiento lo sacáis independientemente de los ingresos y gastos.
El 184 del 2007 lo tenéis que presentar antes del 31 de Marzo
¿Ni siquiera se pueden meter esos gastos como fuera de la comunidad, es decir, individualmente cada uno en su declaración de la renta?
¿Por qué... si el iva de todo me lo voy a tragar yo... tendría que subie los precios, no?
¿Puedo cobrarles a mis clientes el coste del envío por separado?
¿Estas en módulos o en estimación directa simplificada?
Si estas en módulos te da igual porque tributaras en función de las unidades de módulos.
Si estas en estimación directa simplificada el coste que tienes cuando compras una mercandia le tienes que añadir el 16% de i.v.a. y el 4% de recargo de equivalencia, a partir de ahí poner tu margen para la venta de dicho producto
¿Y en estimación directa simplificada puedo meter otros gastos como envíos, embalajes, material de oficina o gasolina?
Por supuesto que si, y el I.V.A. que soportes en todos esos conceptos sera también gasto deducible de cara al calculo de tu rendimiento fiscal
Pero, por lo que me han comentado en hacienda del modelo 130, yo tributaria por estimación directa, ¿no? ¿Ahí también puedo declarar todos los gastos?
Puedes declarar los gastos necesarios para la obtención de los ingresos en todos los sitios, tanto a la hora de calcular el pago fraccionado modelo 130 como a la hora de ver el rendimiento de tu actividad

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