REDUCCIÓN por edad, asistencia, IRPF

En la renta anterior, reduje un ascendiente directo por edad, asistencia, discapacidad y gastos de asistencia (arts. 55-57, 58.2,5,6 y 58.4, 5 y 6). Para poder deducirlo, como sabéis, no tiene que presentar declaración el ascendiente ni estar obligado a presentarla. Pero el ascendiente (mi madre) había vendido por 1000 euros una casita derruida en un pueblo abandonado. Aunque la normativa establece la obligación de declarar para este supuesto de obtención de ganancia patrimonial (1000 euros), luego en la página 19 del Manual de Hacienda dice textualmente que "RENTAS QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE..." citando los bienes con más de 20 años (este es de toda la vida). ¿Recurro la liquidación provisional practicada por Hacienda?

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Cuando aludes a la liquidación provisional practicada por Hacienda, ¿te refieres a una liquidación practicada tras una comprobación de alcance limitado? ¿O al borrador?
Hola HUME, gracias, NO SE EXACTAMENTE, la terminología adecuada para el caso; yo hice mi declaración de Hacienda con una cuota a devolver POR, (JUNIO 2006) y ellos me han mandado ahora (OCTUBRE) una liquidación provisional (dándome un plazo de 10 días) diciendo que la cuota a devolver es POR - 1380 euros, que obedece a esas reducciones por edad, asistencia, etc... que Hacienda no considera. Es decir, la diferencia entre que consideren las deducciones de mi ascendiente o no supone la diferencia citada de aproximadamente 1300 euros.
Es que no tengo aquí la carta, si no te lo decía textualmente. Espero haberte aclarado. Espero tu respuesta. Muchas gracias. Por ello me interesa y si hay posibilidades reclamar con asesor fiscal incluso/abogado, etc...
Pero me adjuntan un formulario para alegar lo que yo desee. Si deseas algún detalle más, me dices. Gracias.
Mil perdones por la tardanza en responder, pero he andado muy liado.
En primer lugar decirte que el plazo de alegaciones que describes es un plazo anterior a la liquidación que en su caso te hará hacienda. En el cómputo de dicho plazo suelen ser generosos y es muy conveniente que te persones allí al efecto de que te aclaren EXACTAMENTE cual es la razón de modificar tu declaración. Lo mejor es que llames para solicitar una cita al respecto de ese documento que te han enviado.
Digo esto porque lo mejor de todo sería que no llegara a producirse la liquidación, evitando el posterior recurso de reposición en el que tendrías que fundamentar tus argumentos de modo formalista y muy posiblemente (dado que quien resuelve estos recursos es el mismo organismo que dicta la liquidación) tener que recurrir ante el tribunal económico administrativo.
Así pues, y para clarificar las razones de la Agencia Tributaria, llama y después, personate allí para pedir una exacta descritpción de sus motivos y el alcance de la liquidación que pretenden hacer.

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