Vivienda habitual. Traslado por motivos laborales

En mayo de 2003 firmé las escrituras de un piso en Andalucia, junto con mi mujer, que ha sido nuestra vivienda habitual hasta febrero de 2006. En febrero de 2006 cambié mi residencia a Cataluña ya que estaba en el paro y acepté un puesto de trabajo que suponía traslado, aunque mi esposa sigue habitando el piso de Andalucía. En Cataluña vivo en un piso de alquiler.
Las dudas son: 1) ¿Cómo es considerada la vivienda de Andalucía a efectos fiscales a partir de febrero de 2006? Se dan circunstancias que exigen cambio de domicilio, pero fundamentalmente lo que no me queda claro de la lectura del RD 1775/2004 es si a partir de febrero de 2006 podré seguir desgravándome por las cantidades mensuales que pago de hipoteca del piso de Andalucía, o si a partir de febrero de 2006 y hasta que consiga de nuevo volver al piso de Andalucía se establecerá un paréntesis en el cual no podré desgravar por esa vivienda habitual.
2) ¿Podré aplicar la deducción por motivos laborales al haber estado inscrito en el paro? ¿Aplica dicha deducción del 100% de los rendimientos del trabajo el empleador o se aplica al confeccionar la declaración de la Renta?

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MMMmmmm... veamos.
Creo que hay que responder a dos preguntas.
Primera: ¿Pierdo el derecho a deducir las cantidades deducidas por el hecho de no haber habitado la casa durante tres años seguidos? La respuesta clara es NO. Uno de los motivos por los que no se tiene en cuenta este plazo es por cambio de trabajo, acceder al primer trabajo, mejora laboral, etc... Por tanto, las cantidades deducidas hasta el cambio bien deducidas están.
Segunda pregunta: Si ahora vivo en cataluña.. ¿puedo seguir deduciendo por adquirir la vivienda en Andalucía?
Si aplicamos la normativa a rajatabla, habría que ver donde tienes tu residencia. Esta es donde habitas al menos 183 días al año. Si estás más días en cataluña en tu piso de alquiler que en Andalucía en tu piso de propiedad, habría que entender que tu vivienda habitual no es la de Andalucía, y no podrías seguir deduciendo.
Ahora bien, aplicar lo anterior sería ser más papistas que el papa, porque tu puedes alegar que a pesar de trabajar para una empresa radicada en cataluña, tu residencia habitual sigue estando en andalucía. Y más, cuando la propia ley dice que en caso de duda ( más o menos), la residencia habitual está donde resida el cónyuge y los hijos menores.
Con todo esto, yo haría lo siguiente: no cambiar el domicilio fiscal, no cambiar el padrón, no deducir nada por alquiler de vivienda en caso de que tuvieras derecho ( no conozco la normativa catalana). Es decir, actuar como si el piso de Cataluña lo tuvieras para ir de vez en cuando.
Con esto, no tendrás ningún problema en seguir deduciendo por la vivienda que estás adquiriendo en Andalucía, y que a efectos oficiales es tu residencia habitual.
Tu ultima pregunta no la entiendo muy bien, pero la deducción la aplicas tu cuando haces la renta. Tu empleador no tiene porqué saber si estás comprando piso o no.
Muchas gracias por tus rápidas aclaraciones y por tu lenguaje distendido y claro. Te pido aclaración, aunque todo lo que explicas lo entiendo perfectamente, por el hecho de que ya es tarde para no cambiar el padrón. Estoy empadronado en Cataluña y mi mujer vendrá a vivir a Cataluña en unos meses, además de que comuniqué a la AEAT mi cambio de domicilio (lo hice aposta para que constara que el cambio de domicilio fue por motivos laborales). Por eso ahora mi única pregunta se reduce a lo siguiente: entendido queda que me he deducido hasta ahora con todo derecho, pero ¿y a partir de febrero de 2006? ¿Aunque esté pagando hipoteca no puedo desgravar por adquisición de vivienda habitual? ¿Si en unos años vuelvo como es mi deseo a Andalucía podré retomar dicha desgravación por vivienda habitual?
Saludos cordiales
Pues no, no podrás seguir deduciendo mientras vivas oficialmente en Cataluña. Lamentablemente, una de las condiciones para poder disfrutar de la deducción es adquirir la que va a ser la vivienda habitual. Si vas a vivir a Cataluña, la vivienda de Andalucía deja de ser la habitual, y por tanto ya no hay derecho a deducir.
No obstante, el día que vuelvas para quedarte, volverá a ser tu vivienda habitual y podrás reanudar la deducción por las cantidades invertidas ( cuotas de préstamo pagadas) a partir de la fecha de tu regreso.

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