Mi mujer y yo hemos comprado una vivienda hace 2 años por la que estamos deduciendo los dos. Por cuestiones laborales uno de los dos esta actualmente viviendo en otra provincia desde hace más de 1 año y con muchas opciones de seguir por tiempo indefinido por lo que nos hemos planteado la posibilidad de comprar otra vivienda. Al estar la unidad familiar dispersa, ¿podemos deducir por las 2 viviendas?, Si la contestación es si, que tenemos que hacer de cara hacienda para que quede todo bien claro con ellos. ¿Qué importe podríamos deducir? ¿Qué asesor de Asturias nos recomiendas para que nos pueda llevar este asunto?
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Respuesta de rlorenzo42
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rlorenzo42, Licenciado en Derecho especialidad jurídico-empresarial
El criterio que sigeu hacienda en estos casos es el de no permitir practicar deducciones por más de una vivienda habitual. Esto se deduce del hecho de que no se pueden tener a la vez más de una vivienda habitual, precisamente por la definición que tiene una vivienda habitual desde el punto de vista legal. Por lo tanto solo te podrías deducir por una sola de las viviendas, ya sea la que tienes en la actualidad o bien por la nueva si justificas el hecho de un cambio de vivieneda habitual por razón de empleo. Hacienda parte del la presunción de que los cónyuges deben vivir juntos, tal y como establece el artículo 68 del Código Civil por lo que solo podrán tener una vivienda habitual. En caso de que adquirieran una segunda vivienda esta no podría disfrutar de las deducciones por vivienda habitual en tanto la anterior no deje efectivamente de serlo. En vuestro caso la ley establece el requisito de ocupación de la vivienda durante un plazo continuado de tres años salvo que por motivos laborales se justifique la necesidad de un traslado de domicilio. Por tanto, las únicas opciones que tenies son seguir deduciendo por la vivienda actual como lo veníais haciendo hasta ahora o aducir una cambio de vivienda habitual por motivos laborales para poder deduciros por la nueva que adquiráis, en este caso tampoco seria totalmente justificable el cambio puesto que tu no cambiarías de domicilio, por lo que con la ley en la mano no tendrías derecho a practicar deducción en tu declaración de la renta por la vivienda que adquieran en la localidad de residencia de tu mujer. En caso de estar casados en régimen de gananciales la restricción seria mayor, puesto que para que cualquiera de los dos pudiera deducirse por la adquisición de una nueva vivienda habitual seria necesario que el cambio estuviera justificado y la nueva pasara a ser la residencia efectiva de ambos cónyuges durante un plazo continuado de al menos tres años. Por lo que respecta a si conozco alguien en Asturias que pueda llevarte estos temas he de responderte negativamente. En cualquier caso creo que más o menos te he puesto al tanto de la situación. Si tienes más dudas estoy a tu entera disposición aunque como podrás observar hay más expertos disponibles a los que puedes solicitar una segunda respuesta para estar más seguro.