Retención IRPF bis

Pregunta para Fulma.
Como es la primera vez que utilizo todoexpertos.com no se si esta es la forma correcta de pedirte una aclaración, es con referencia a la pregunta anterior sobre facturas con retención IRPF en una comunidad de bienes.
Nuestro trabajo es de tipo gestoría (una mezcla entre mensajería, presentación de documentos, gestiones diversas) pero no estamos dados de alta en el Colegio de Gestores Administrativos o similares al no ser necesario para nuestra actividad ¿lo considerarías servicio empresarial o profesional?
¿Puedes indicarme que Ley indica lo de actividad profesional/empresarial?

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Por vuestra actividad y al no pertenecer al ningún colegio profesional reconocido, no podéis ser profesionales, sois actividad empresarial. La ley que diferencia es la que recoge el IAE, tarifas de actividaades económicas, en estos epígrafes se distingue claramente la distinción entre profesional y empresario. EL EPÍGRAFE QUE OS CORRESPONDERÍA SERÍA EL 849.7 SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA; pero ojo porque por lo que me decís estáis rayando el intrusismo profesional en alguno de los servicios prestados.
Os insisto es una actividad empresarial, no sujeta a retención.
Espero haberos aclarado la duda. Por favor no olvides puntuar. Gracias y un saludo. FULMA

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