Fiscalidad cancelación leasing inmobiliario

Una sociedad va a "cederme" un contrato de leasing inmobiliario, pero (siempre hay un "pero"), deberé subrogarme para luego (en el mismo acto) cancelar el contrato (anticipadamente). Desearía conocer la fiscalida de esta operación, principalmente si el importe pdte. De amortizar a la entidad financiera (100% en este caso) estará sujeta a IVA o a ITP, ya que como persona física no soy sujeto pasivo de IVA.
Respuesta
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<%=Texto%>me imagino que al decir cederme es que tu le compras el leasing a la sociedad y lo cancelas para escriturar el inmueble que representa el leasing a tu nombre libre de cargas. ¿ Es así?.
Así es. Se trata de una cesión (compra) del leasing, con lo cual el contrato (al subrogarme) quedará a mi nombre, para posteriormente cancelarlo.
Gracias por la rapidez
<%=Texto%>perdona por la tardanza.
Como la empresa que te vende es una sociedad, tendrás que pagar el 16 % de IVA y el 1 % ( clave DN4 el modelo 600).

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