Venta vivienda habitual e IRPF

Esta es una pregunta para la declaración de IRPF del próximo año.
El mes que viene voy a vender la que fue hasta hace 2 años mi vivienda habitual.
Fue comprada en julio de 1996 por 4.900.000 pts (faltaría sumar IVA, y gastos), y como digo, la voy a vender en julio de 2007 por 25.000.000 pts (faltaría sumar gastos).
En su día se canceló la hipoteca.
La que ahora es mi viviemda habitual la compré en mayo de 2005 por 18.500.000 pts (faltaría sumar IVA y demás gastos) y tiene una hipoteca pdte. De amortizar de unos 16.000.000 pts.
Mis preguntas son las siguientes:
¿El año que viene tendré derecho a la exención por reinversión, y cuáles serían los cálculos a hacer?
Por favor, indicame si los gastos de IVA, etc. Se suman, se restan...

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Respuesta
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EL plazo para reinvertir son DOS AÑOS antes o después de la venta de la vivienda habitual.
En este caso el plazo son más de dos años por lo que no podrías acogerte a este beneficio (de mayo de 2005 a julio de 2007 han pasado más de dos años).
Esto sopone que por la vivienda vendida deberás declarar el total de la ganancia obtenida.
¿Cómo se calcula la ganancia?
GANANCIA=VALOR DE TRANSMISIÓN - VALOR DE ADQUISICIÓN
Valor de transmisión:
Precio de venta (en escrituras) MENOS todos los gastos necesarios para la venta (costes de cancelación y levantamiento de hipoteca, impuestos, inmobiliaria,...)
Valor de adquisición:
Precio de compra (en escrituras) MÁS todos los gastos necesarios para la compra:
- Notaria
- Impuestos (IVA o ITP)
- Inmobiliaria
- Otros.
El valor que se obtenga por esta suma se debe actualizar en función de unos coeficientes, para los bienes comprados en 1996 el coeficiente es: 1,241
En tu caso la ganancia sería de unos 20.000.000, que iría a la parte de RENTA DEL AHORRO, este importe se podrá reducir por compensaciones de pérdidas de otras partidas de renta del ahorro (pérdidas en operaciones con acciones,...)
El importe a pagar será el 18% de esta ganancia.
Gracias,
Pero, si el plazo para reinvertir son dos años después de la venta de la vivienda y todavía no la he vendido, ¿no puedo hacerlo?
De todas formas, la nueva vivienda la compré hace dos años, pero realmente es vivienda habitual desde hace uno, que es cuando me fui allí y me empadroné.
Gracias,
El plazo son dos años antes o después de la venta, en tu caso, ahora, hoy ya han pasado más de dos años. Para haberte podido acoger a este beneficio deberías haber vendido en mayo, por desgracia ahora ya es tarde.
El plazo cuenta desde la venta hasta la compra o desde la compra hasta la venta, no desde el momento en el que pasa a ser vivienda habitual, que puede no coincidir.
Lamento tener que ser portador de malas noticias pero es lo que marca la normativa.

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