Los trabajadores, autónomos no tienen derecho a cobrar el paro porque no cotizan al RGSS y tampoco al servicio publico de empleo o antiguo INEM) en tal caso tendrías derecho a cobrar la prestación por cese de actividad si hubieras cotizado durante 12 meses seguidos, por contingencias profesionales y accidente de trabajo AT/EP) antes de darte de baja en el RETA como trabajador por cuenta propia, y de haber cotizado por el cese de actividad, el 2,2%. Sobre la base de cotización.. De todas formas aunque reunieras esos requisitos, que no es tu caso, no podrías cobrar la prestación por cese de actividad porque lo primero que te pedirían en la oficina de empleo, es el certificado de cotizaciones para comprobar que no tienes ninguna deuda con la seguridad social, porque si tienes alguna deuda pendiente, por muy pequeña que sea no te conceden la prestación hasta que no se solucione lo de la deuda, y tampoco puedes accede a la prestación que conceden a los parados de larga duración porque para que te la concedan tienes que haber cotizado previamente al RGSS Y al SEPE, de todas formas en estos dos enlaces que te dejo a continuación encontraras toda la información que necesitas conocer, respecto a tu consulta... Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/08/13/211787.php
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/paro-de-autonomos/