Excedencia por cuidado de hijo, nuevo contrato y paro

¿Actualmente estoy en excedencia por cuidado de hijo desde febrero 2014 hasta febrero 2015 (segundo año de segundo hijo)? ¿Puedo empezar a trabajar a un contrato por obra y servicio por 1 mes? Tengo derechos al paro cuando finaliza el contrato en el segunda empresa y sigo en excedencia en la primera empresa, ¿dónde el contrato es por fin de obra y puede finalizar antes de terminar la excedencia? ¿Quiero saber cuanto tiempo tengo que cotizar para apuntarme en paro mientras estoy en excedencia? ¿Y si estoy en el paro y finaliza el contrato desde la primera empresa me van a mandar de nuevo a paro o no? O si me contratan por un periodo largo en segunda empresa, ¿pero en la primera empresa si finaliza el contrato antes de terminar la excedencia que tengo que hacer?

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¿Qué tipo de contrato tiene usted con la primera empresa?

Buenos días,

El contrato en la primera empresa es por obra y servicio por varios proyectos desde 2008. Desde entonces he cogido un año de excedencia para el primer hijo, después se reincorporado en el mismo puesto de trabajo. Y ahora mismo estoy en excedencia para segundo hijo segundo año. Cada año firmo addenda para un año. El ultimo proyecto puede finalizar en cualquier momento. Tengo claro que al final de excedencia si no finaliza el contrato puedo pedir el resto de excedencia hasta que mi hijo cumple 3 años o tengo que reincorporarme. Muchas gracias. Saludos.

Si usted tiene un contrato por obra y servicio en la primera empresa y está de excedencia, el contrato puede finalizar aunque usted esté de excedencia.

Cosa distinta, es que esos contratos temporales sean en fraude de ley, la concatenación de contratos temporales que sumen 24 meses en un periodo de 36 meses se considerarán indefinidos, puesto que la continuidad en la prestación del servicio manifiesta la no temporalidad.

Así pues, se puede encontrar con varias situaciones:

1) Estando de excedencia trabaja 1 mes para otra empresa, NO tendrá derecho a desempleo si su contrato inicial sigue vigente.

2) Estando de excedencia trabaja 1 mes para otra empresa y finaliza su contrato de trabajo con la empresa inicial, tendrá derecho a desempleo (si reúne los requisitos de cotización exigidos).

Si finalizada la excedencia el contrato inicial no ha finalizado podrá ampliar la excedencia o bien reincorporarse a su puesto de trabajo.

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