Prorrateo paga de beneficios y pagas extras

Una empresa que tiene establecidas además de las dos pagas normales
(Verano y Navidad) un paga de beneficios el 15 de marzo. (Supongamos de
120.000 pts c/u)
Un trabajador que empieza a trabajar el uno de febrero ¿Cuánto cobraría
de paga extra de beneficios el 15 de marzo? ¿Y el 15 de julio cuanto
cobraría de paga extra de verano? ¿Cómo se prorratearía?

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Todas las pagas extras se prorratean en función de los días trabajados proporcionalmente al año ( 365 días).
La paga de beneficios será de 14.137 Ptas. s.e.ú.o. ( 120.000/365x43 días).
La paga de verano será de 54.247 Ptas, s.e.ú.o. ( 120.000/365x165 días).
Si es un contrato temporal que se acaba después del pago de las pagas, se prorratean desde el momento del pago, es decir, si un contrato se termina el 30 de septiembre, la paga de beneficios se calcularía desde el 16 de marzo hasta el 30 de septiembre y la paga de verano, desde el 16 de julio hasta el 30 de septiembre; aparte todo ello, de las cantidades cobradas el 15 de marzo y el 15 de julio.
Según los cálculos que haces, ¿entonces en navidad también se prorratearía proporcionalmente al año? Y no seria más lógico que la paga de verano se prorrateara en función de medio año es decir... la de beneficios tal con dices, ¿pero la paga de verano 120.000/6 (meses) por 5 trabajados = 100.000 y en navidad como lleva trabajando todo el segundo semestre (120.000/6) por 6=120.000 y al final del año habría trabajado 11 meses y habría cobrado un total de 1 paga de beneficios por 14.137 + 100.000 de verano + 120.000 de navidad... no seria más lógico esto? Gracias
Si se hiciera como tú dices, habría desigualdad entre la gente que trabaja 5 meses y la gente que trabaja 10 u 11 meses. ( Unos cobrarían 100 y los otros 120, y esto en 5 meses de diferencia no se´ría justo. Uno que trabaja diez meses tiene que cobrar el doble del de 5 en las mismas condiciones).
La ley dice que ha de prorratearse por años naturales todas las pagas extras establecidas por ley o convenio.

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