Sustitución y Categorías Profesionales

Hola frisher.
Tengo 26 años y el titulo de Técnico Especialista Administrativo.
Recientemente me han contratado en una empresa para realizar una sustitución por maternidad.
La categoría de la persona a la que sustituyo es "Aux. Administrativo" pero la que a mí me han puesto es la de Aspirante Administrativo.
¿Pueden ponerme esta categoría dada la edad que tengo y el titulo?
He mirado en el convenio, lo único que dicen es que en categorías se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las Industrias de Madera aprobada por Orden del 28 de julio de 1969 (BOE 2 de septiembre de 1969). No consigo encontrarlo en ningún sitio!
En la empresa hay una compañera de 28 que lleva cerca de 8 años con la categoría de Aspirante Administrativo, ¿Es esto legal?
Gracias de antemano y un saludo
Yang_2003

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Antes de nada disculpa por el tiempo de tu pregunta.
Aunque las categorías profesionales deberían ser acordes con los títulos académicos, la empresa puede contratar a un trabajador con un rango o categoría inferior.
El principal motivo es la merma de las condiciones económicas y la falta de interés de la empresa en regular trabajadores con cargos de mayor envergadura.
La realidad es que ante un mercado laboral de oferta y demanda, las empresas suelen preferir a la gente más preparada aunque su rango Académico sea mucho mayor.
Es en cierta manera injusto, pero razonable desde el punto de vista del empresario.
De todos modos no creo que haya ninguna diferencia en cuanto a sueldo, si nos referimos a los Salarios mínimos interprofesionales establecidos por categorías.
Los acuerdos ejercidos sobre ascensos, se producirán conforme a los acuerdos que establezca el convenio, o en su defecto posible acuerdo colectivo entre la empresa y los trabajadores.
Te recomiendo que te informes sobre los detalles de tu convenio en la Oficina de Inspección de trabajo, donde por medio de un inspector de trabajo, lo consultarán y te facilitarán la información
En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, antigüedad y méritos del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Por otro lado, La antigüedad en la empresa da derecho a tener una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

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