Baja accidente laboral y suspensión de pagos

Hola, estoy de baja por accidente laboral desde el mes de diciembre 2010, ahora la empresa hace suspensión de pagos, a mi me queda todavía algunos meses de recuperación. Si me despidieran y yo continuo de baja en la mutua, ¿cómo funcionaria luego el tema del cobro de la nomina y el tema del paro? ¿Yo consumiría el paro estando de baja después del despido?
Gracias.

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Ira. Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT., por lo tanto si cuando te despida la empresa continuas de baja la seguridad social te seguirá pagando, la baja y cuando el medico te de el alta tienes que solicitar en el plazo de 15 días contando desde la fecha del alta medica en el INSS(SPEE) la prestación por desempleo, y como la baja según tu, es una baja por accidente laboral tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo que te corresponda por todo el tiempo que tengas trabajado y cotizado para el desempleo, sin que te desquiten ningún día por el tiempo que hayas estado de baja, cuando te desquitan del desempleo todos los días que hayas estado de baja desde la fecha del despido hasta la fecha del alta medica es cuando la causa de la incapacidad temporal es una enfermedad común o un accidente no laboral, es decir por contingencias comunes.. un saludo muy cordial no se te olvide finalizar y cerrar la pregunta gracias y un saludo..

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