Contrato mercantil.

Buenas tardes, estoy un poco perdida en este tipo de contrato, que por lo que veo están bastante de moda. Te cuento un poco mi caso:
En la actualidad estoy cobrando el paro parcialmente, ya que tengo un contrato de 15h semanales, por lo tanto cobro de los dos sitios. Esta semana me han ofrecido un trabajo de agente comercial, en el sector seguros, me proponen un contrato mercantil desde el primer día, pero me dicen que no es necesario que me haga autónoma ya, si no que puede estar 3/4 meses para ver si se me da bie, y entonces ya me tendría que hacer autónoma.
Entonces mis dudas son, ¿qué pasa esos 3 meses? ¿Si sigo cobrando el paro y con el trabajo actual de 15h? ¿Estoy haciendo algo ilegal? ¿Es compatible tener un contrato mercantil y cobrar el paro? ¿Son legales esos 3 meses que ellos me contratan pero yo no estoy dada de alta a la s.s en ningún sitio? Buff que complicado...
Muchas gracias de antemano.
Saludos.

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Se puede trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo, pero sólo en determinadas condiciones. La respuesta puede sorprender a más de uno, pero lo cierto es que la legislación española permite cobrar la prestación o el subsidio por desempleo y trabajar a tiempo parcial de forma simultánea.
Podrán beneficiarse de esta opción los ciudadanos que, cobrando el paro, empiecen a trabajar a tiempo parcial o quienes, contando con dos trabajos a tiempo parcial pierdan uno de ellos. También podrían beneficiarse aquellas personas que pasen de un contrato a tiempo completo a otro parcial, aunque en este caso también deben darse otra serie de circunstancias adicionales, según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en su apartado de preguntas frecuentes.
Las personas que opten por trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro deben tener en cuenta que la cuantía de prestación disminuirá en proporción al tiempo trabajado. Es decir, el antiguo INEM sólo pagaría por el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta la jornada completa, entendida esta como la que marque el convenio a aplicar. Así, por ejemplo o, una persona que trabaje 10 horas semanales en un convenio de 40 horas estaría trabajando el 25% de la jornada que marca ese convenio y por lo que la prestación se reduciría en ese mismo porcentaje. Si la cuantía del paro fuese de 1.000 al mes, pasaría a cobrar 750 euros del INEM más lo que ganase por las 10 horas trabajadas. Y es que la 'nueva' prestación se sigue cobrando en base al anterior trabajo y no al de tiempo parcial.
Eso sí, el tiempo de la prestación no se alarga proporcionalmente a la cantidad que se deja de percibir. Es decir, los días de paro computan como si se cobrase todo el paro. De esta forma, por estar trabajando a tiempo parcial y percibir sólo el 25% de la prestación no aumenta el 'tiempo de paro'. Por lo tanto si trabajas sin darte de alta en la seguridad social al no cotizar por el desempleo el tiempo que estés trabajando no te computa para posteriores peritaciones y te arriesgas a que te puedan retirar la prestación por desempleo que vienes percibiendo con el correspondiente riesgo de que te exijan judicialmente la devolución de parte de lo percibido, al considerar se como un fraude al servicio publico de empleo y a la seguridad social el echo de trabajar cobrando una prestación contributiva sin notificar al servicio publico de empleo la nueva situación laboral, de la que tendrían que computar las horas trabajadas como agente comercial con las que estas percibiendo por el otro trabajo a tiempo parcial por si la suma de ambos trabajos daría como resultado el equivalente a una jornada laboral a tiempo completo con lo que no tendrías derecho a percibir la prestación por desempleo por no reunir los requisitos para percibir dicha prestación.. por lo tanto deberías de asesorarte bien en el INEM antes de comenzar a trabajar con esas condiciones total no te va a llevar mucho tiempo incluso te puedes informar llamando por teléfono a las oficinas del INEM(servicio publico estatal de empleo)

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