¿Puedo dar de alta a trabajadores de la construcción en la Seguridad Social sin tener que hacerme autónomo?

Soy trabajador por cuenta ajena y quiero terminar de construir una vivienda de mi propiedad. ¿Puedo dar yo de alta a trabajadores de la construcción sin tener que hacerme autónomo? ¿Cuál sería el coste de la seguridad social?

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Cualquier persona puede hace una reforma en su casa o encarga a una empresa la construcción de un chalet, solo tiene que tener de las autoridades competentes, los permisos de obra pertinentes y cumplir con los requisitos legales, no se las va a exigir nada más, de la misma forma tu puedes dar de alta a los trabajadores que te van a construir la vivienda sin necesidad de que te tengas que dar de alta tu también, siempre y cuando tu solamente figures como el contratante de la mano de obra y no como el contratista, es decir que tu no puedes realizar ningún tipo de actividad laboral en la construcción de la vivienda como patrón de los obreros, porque entonces, pasarías a figurar como contratista, y no como una persona que ha encargado a unos trabajadores la construcción de una vivienda.. mientras los trabajadores estén en regla no hay ningún problema, pero para que salgas de las dudas y te quedes más tranquilo, te puedes informar de todos los detalles en la tesorería general de la seguridad social (INSS), también te puedes informar, por teléfono..
Se me olvido decir que soy trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario. ¿Aun así podría dar de alta a albañiles sin hacerme autónomo?
Tu puedes contratar a una empresa de la construcción, a una contrata, o contratar directamente a los obreros que te van a construir la vivienda y no tienes porque estar dado de alta en el mismo régimen de la seguridad social en el que estén dados de alta los trabajadores que se van a encargar de la construcción de la vivienda, conque estén dados de alta los trabajadores y tengas los permisos reglamentarios es suficiente siempre que tu no tengas ninguna relación laboral, como empresario, con los trabajadores, al margen de que les hayas contratado para la edificación de la vivienda, es decir tu no das de alta en autónomos a los trabajadores para construir una vivienda, que una vez terminada su construcción, se pone en el mercado a un precio superior al que costo su construcción y que te genere una plusvalía en la transacción, si no que los das de alta en autónomos para que te construyan una vivienda que va a ser para tu uso y disfrute personal y el de tu familia, aunque como todas las cosas en esta vida, con el paso del tiempo la pongas a la venta, sin ningún problema.. pero ya te digo que para que te quedes más tranquilo puedes pasar, o hacer una llamada por teléfono a la tesorería de la seguridad social y para informarte sobre todos los pormenores.. por favor no se te olvide calificar la respuesta.
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He preguntado En TGSS y me comenta que para la construcción de tu propia vivienda solo puedes contratar autónomos y no trabajadores en paro.

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