Despidos

Siempre tengo dudas sobre estos temas. Por ejemplo:
1. Si un trabajador indefinido insulta a su jefe y éste le despide, ¿tiene qué darle indemnización? ¿De qué importe? ¿El trabajador con su despido puede ya solicitar la prestación de desempleo o tiene que acudir antes obligatoriamente al SMAC?
2. Si el único trabajador, indefinido además, de una empresa es despedido porque la empresa cierra ¿tiene derecho a indemnización? ¿De qué importe? ¿Tendría también derecho a paro sólo con aportar la carta de despido o tendría que acudir antes al SMAC?
3. ¿Y si el trabajador indefinido no rinde en su trabajo?
Respuesta
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Si un trabajador insulta a su jefe, la empresa no tiene que darle ningún tipo de indemnización si el despido es declarado procedente, es decir, que se ha probado que el trabajador ha insultado al jefe.
Con el despido, el trabajador puede solicitar directamente la prestación de desempleo.
En el caso de que la empresa cierre, por ejemplo, por causas económicas, tiene derecho a indemnización pero tiene que solicitarla del Fondo de Garantía Salarial ejercitando una demanda.
En cuanto al trabajador que no rinde en su trabajo, lo mejor es buscar una solución para la extinción del contrato.
Este es un servicio gratuito, por lo que le agradeceríamos que nos consultara casos reales para no entorpecer las otras consultas.

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