Contrato de relevo

Hola tioarturo, espero que me orientes un poco porque estoy desesperada:la cuestión es que llevo tres años trabajando con un contrato de relevo a tiempo completo por una persona que se jubilo parcialmente con 60 años(mi contrato es de 5 años). Resulta que esa persona en teoría tiene que venir a trabajar cuando yo tengo vacaciones, pero desde el principio he tenido problemas porque se niega a venir cuando la llaman y yo tengo que coger las vacaciones cuando a ella la da la gana porque mis jefes no se atreven o no quieren plantarla cara y ademas dicen que no saben muy bien cual son sus derechos y obligaciones en ese sentido. Ademas todos los años trabaja menos días de los que yo creo que la corresponden y yo termino quedándome sin parte de mis días libres por este motivo.Mi pregunta es:¿Cuántos días tiene que trabajar ella y si tiene obligación a ir cuando la llaman y también si yo tengo derecho a elegir al menos una parte de mis vacaciones? Gracias de antemano y espero tu respuesta con ansiedad puesto que este tema esta destrozando mi vida familiar por no poder contar nunca con vacaciones en fechas en las que yo pueda estar con mis hijos y mi marido puesto que solo libro los lunes y nunca como con ellos. Muchas gracias.

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Intentemos arrojar luz sobre el asunto
El contrato de relevo es un contrato en el que sustituimos la parte de jornada que otro trabajador se reduce por cuestión de jubilación. El horario de ambos trabajadores puede ser complementario o simultaneo según se acuerde.
Respecto del tema vacaciones y libranzas, si bien es cierto que no se indica mucho más. No obstante y considerando que el horario puede ser simultaneo o no si entendemos que al menos, dentro de los días de vacaciones debe ser usted quien decida y no tener que estar a expensas de lo que la otra persona decida ya que entra en sus obligaciones. Es más, cuando la persona trabajaba a jornada normal y se fuera de vacaciones tendrían que poner alguien en su reemplazo por lo que el caso es igual.
Esta claro que es la empresa la que debe poner orden ya que usted no puede estar a expensas de su "relevado".
Muchas gracias por su aclaración, espero que mis jefes lo entiendan así también y seguir con esta estupenda labor social que hacéis .

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