Contrato de obra y servicio

Buenas tardes,
Con fecha 17.05.00 fui contratado en una empresa como Técnico de Electrónica mediante un contrato de obra y servicio.
Hace unos días me entregaron la carta de despido y quisiera conocer cuales son mis derechos.
He revisado el contrato y sorprendentemente no
aparece ningún concepto en el que determine el servicio o la obra para la que he sido contratado, dado que el artículo 2.a) del RD 2720/1998 especifica que "el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio
que constituya su objeto", necesito saber si podemos considerar este contrato como indefinido por defecto de forma escrita.
Le rogaría me contestara a la mayor brevedad posible ya que el despido es efectivo el 30 de septiembre.
Muchas gracias por su atención
Un saludo

2 respuestas

Respuesta
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Estimado amigo/a, la verdad es que el hecho de que falte la precisión de la obra o servicio que UD ha realizado por si solo no determinaría el fraude de ley necesario para que Ud adquiriese la condición de indefinido, esta vendría dada porque la tarea para la que Ud fue contratado carece de sustancialidad propia dentro de las tareas habituales de la empresa, el 90% de los contratos temporales no obedecen a las causas tipificadas en el art. 15 del ET. De tal forma que lo debe hacer seria por una parte denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por el otro solicitar un reconocimiento de la relación indefinida por fraude de ley ante la jurisdicción social (acuda a un Gdo. Social), por ultimo me gustaría aclararla que la "falta de formalización escrita" a la que alude el 2.720/1998, se refiere a la inexistencia de contrato escrito.
Respuesta
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Efectivamente por lo que cuenta el contrato de obra o servicio determinado supone la especificación de la obra o servicio sino el contrato se convierte en indefinido .
Por lo tanto si la empresa le comunica la terminación del contrato esto supone tomar una medida abusiva y por lo tanto incurrir en u despido improcedente .
Como consecuencia del llamado "decretazo", usted tiene derecho a pasar a cobrar el desempleo y a formular demanda por despido, sin que lo uno sea incompatible con lo otro .
Al llegar la fecha establecida por la empresa usted no debe de firmar ningún "recibo de finiquito" y pase a plantear el correspondiente acto de conciliación ante el S.M.A.C, si no hay avenencia con la empresa puede interponer la demanda por despido .
La empresa debe de abonarle, a parte de la liquidación de sus haberes, una indemnización igual al importe de 45 días por año de servicio, prorratenandose por mes los periodos inferiores al año.

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