Hay tiempo mínimo de baja tras operación

He sido operado de una cirugía refractiva(operación de miopía)soy conductor de autobús( permiso D) hay algún tiempo mínimo de baja por esta operación en el estatuto de los trabajadores o en el reglamento general de conductores.

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No existe ninguna referencia sobre tiempos mínimos de baja según operaciones ni trabajos, los tiempos de baja quedan a la total valoración por parte del especialista, al cual le deberás decir cual es la labor que realizas, para que el tenga conocimiento de los riesgos que pudiese contraer el darte de alta antes que a otro trabajador en las mismas circunstancias pero con distinto empleo.
Lo único que se puede hacer en estos caso, es que si te da de alta, y tú encuentras alguna dificultad para desempeñar al 100% tu actividad, es reclamar ante la ss. Ss, pero te has de incorporar al trabajo al día siguiente a la fecha del alta, y esperar la resolución, no es muy coherente, ya que estarías trabajando con dificultades, y quizás cuando se resuelva el expediente, halla desaparecido las molestias, con lo cual ya no tendría sentido. Pero aun así, te aconsejo que si tienes dificultades, pongas la reclamación ante la ss. Ss, por si acaso, tuviese algún contatiempo durante el trabajo a causa de ello, con lo que tendrías base para poner una demanda.
No olvides finalizar la pregunta si no deseas otra aclaración.
Me han comentado en la mutua que en el reglamento general de conductores que esta publicado en el BOE hay un apartado que hace referencia a las operaciones con cirugía refractiva en el apartado 1.1 agudeza visual
No es el apartado 1.1, es el "ANEXO IV .1 Capacidad Visual" y de lo que habla, es de los criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios, y en lo que se refiere a los tipos de permiso DE, en el "apartado 1.1 agudeza visual" dice que "Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,5 para el ojo con mejor y con peor agudeza, respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de ± 8 dioptrías. No se admite la visión monocular.No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia).
No habla en absoluto de los tiempos de baja por intervención quirúrgica, que yo sepa, no hay ningún reglamento ni convenio que haga referencia a tiempos, seria entrar en el trabajo, valoración y aptitudes calificativas de médicos y especialistas, los cuales son los únicos que tienen la ultima palabra al respecto
De todas maneras, si te comentan donde pone algo así, te agradecería me lo dijeras para ampliar mis conocimientos, que no tengo la razón en todo, yo me equivoco a menudo.
Te explico:en criterios ay dos grupos yo soy del 2º pero al lado de criterios de aptitud ay otro que es de adaptaciones, restriccionesy otras limitaciones... queen el grupo 2º(5) en el tercer recuadro de abajo te pone :en caso de cirugía refractivay tras tres meses efectuada la misma... por favor meinteresaria que lo miraras(BOE LUNES 8 DE JUNIO 2009 Nº 138-SEC. 1 - PAG 48126 GRUPO 2º(5).)
Gracias
A donde me remites es lo mismo que te contesto anteriormente, se refiere a las aptitudes para poder renovar, pero no dice nada de tiempos mínimos de baja, te lo pego para que lo veas:
Núm. 138 Lunes 8 de junio de 2009 Sec. I. Página. 48126
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia
De conducción ordinarios
Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3)
No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia).
También tienes esto:
BOE 6-6-1997 - en caso de cirugía refractaria, se podrá obtener o prorrogar el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, DE Y D+E con un período de vigencia de un año como máximo, pero siempre transcurridos seis meses desde la operación.
Sigo insistiendo, que es criterio médico el tiempo de baja, como sigo insistiendo, en que si encuentras donde ponga lo contrato te pido me lo digas por favor.
Yo te aconsejaría que hablases con la empresa, que le explicaras que te quieres operar y lo que sucede, mientras podrían ponerte en la terminal, realizando otras funciones, mientras te recuperas y renuevas.
Te agradecería que si no tienes más dudas finalizaras la pregunta, si no se me queda como activa.
Si no deseas ninguna aclaración, los expertos contestamos de manera altruista, nuestro único benefecio es la satisfacción de saber si hamos ayudado o no, si no finalizáis y puntuáis, no sabemos si nuestro esfuerzo ha servido de algo. Gracias y saludos.
El hecho de que la contestación no sea lo que querías, no significa que no me halla esforzado, que por cierto ha sido mucho, ya que para contestarte he tenido que leer leyes y leyes y dedicarle bastante, ya que no es un caso habitual, el que al final no finalicéis y puntuéis nuestro esfuerzo, hace que muchos expertos hallan abandonado la web yá, dejando desamparado a quienes necesitan consejo y valoran el trabajo que hacemos. Espero que esto lo lea los encargados de TODOEXPERTOS ya que en el blog, se hace referencia a estas cuestiones, pero no dejan hacer más comentarios, es hora de que se cambie ya la manera de puntuar y el principio de replica por parte de los expertos.

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