Nuevo contrato

Buenas tardes,
Mi planteamiento es el siguiente: Desde el 6/10/08 trabajo como ayudante de recepción en unos apartamentos que aunque no son turísticos, se acogen al convenio de hostelería. En la fecha que comencé a trabajar, a mí y a mi compañera nos hicieron un contrato de 3 meses, después de estos 3 meses, nos hicieron una prórroga de 6 meses más y nos dijeron que después de esos 6 meses nos haría indefinidas, pero por un despiste del director hemos visto que nos tienen preparado un finiquito correspondiente a esos 9 meses trabajados, (en el cual, por cierto no nos incluyen las vacaciones que no hemos disfrutado) y nos han preparado un nuevo contrato de 3 meses. En la fecha de finalización de este nuevo contrato pone "ver claus." y en la clausula pone que el contrato es por un aumento de actividad debido a las reservas de los estudiantes y no estudiantes que se suelen alojar aquí y que terminará el 30/09/09 (más o menos pone eso). El caso es que por lo que yo tengo entendido, después del contrato de 3 meses y la prórroga de 6 meses, no pueden hacernos otro contrato de duración determinada, sino que legalmente deberían hacernos indefinidas ¿no es así? Espero que me pueda aclarar esta duda, porque aunque llegado el momento, me viera obligada a firmarlo (no quiero perder mi puesto de trabajo) sí que me gustaría poder dejarle claro al director cuales son mis derechos.
Le agradezco su pronta respuesta.

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Depende del convenio, de todas formas no sufras ya que aunque lo firmes seria nulo de pleno derecho y seria un indefinido a todos los efectos, por fraude en la contrtacion. Lo más inteligente es firmar y seguir y cuando se produzca la finalziacion del contrato denunciar por despido improcedente.
Las vacaciones deben liquidarse en el momento de extinguir cada uno de los contratos temporales que han devengado eseas vacaciones, puedes reclamrlas hasta 1 año después
Muchas gracias por la respuesta. Me queda bastante claro, pero por si me puedes ayudar más, el convenio por el que rige la empresa es del Hostelería de Sevilla y en el Artículo 21 del mismo dice lo siguiente:
Artículo 21. Contratos eventuales.
Los contratos eventuales por circunstancia de la producción previsto en el artículo 15 del E.T. y
desarrollados por el R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre, que se realicen en el ámbito de aplicación de
este Convenio, podrán tener una duración de hasta nueve meses, dentro de un periodo de doce meses.
Se recomienda la utilización de esta forma de contratación, para la prestación de aquellos servicios que
impliquen exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y que se
prevea que no puedan ser atendidas por los trabajadores fijos o fijos discontinuos de las empresas.
A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el periodo de doce meses se computará a partir de
la primera fecha en que se haya producido la causa o circunstancias que hayan justificado su contratación.
En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a nueve meses podrá ser
prorrogado, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso de
nueve meses dentro del periodo de doce meses.
Espero que con esto me pueda aclarar algo más
Muchas gracias
Pueden haceros tantos contratos como quieran de circunstancias de la producción siempre que se respete lo que marca el convenio como limite como máximo, pero siempre que las razones que se imputan como "circunstancias de la producción" sean claros y ciertos y que en el caso de ser la misma causa haya como mínimo 3 meses entre ellos sin actividad (pues de otro modo pasaría lo que te comneté en mi respuesta anterior sobre el indefinido)
Asimismo el firmarlo no implica una renuncia de derechos si se abusa de este contrato.

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