Maternidad y desempleo

Ante todo felicitaros por la web, me parece muy interesante y de gran ayuda.
La duda que me surge es la siguiente, espero ser clara en mi exposición.
Actualmente me encuentro cobrando el paro y embarazada de 26
semanas, mi prestación por desempleo finaliza el 20 de diciembre,
fecha en la que estaré de 32 semanas más o menos.
Tengo claras dos cosas, 1ª: que por ley se me permite coger la
baja maternal 10 semanas antes de la fecha del parto y 2ª que antes de
finalizar el paro tengo la opción de coger una baja medica y entrar en
IT hasta la fecha del parto y seguidamente coger la baja maternal.
En la seguridad social me han aclarado que una vez terminada mi
prestación por desempleo, si estoy en situación de IT pasaría a cobrar
por medio de la seguridad social hasta el momento del parto y
seguidamente la baja maternal, hasta aquí todo correcto (o eso creo)
Lo que no me aclaran es la cantidad a cobrar.
En el primer supuesto (baja maternal antes de finalizar el paro)
¿Tengo entendido que cobraría el 100% de la base reguladora durante 16
semanas pero en el segundo supuesto( pasar a IT hasta la fecha del
parto)? ¿Cuánto cobraría? Tengo entendido que una vez finalizado el paro
y estando de IT, la seguridad social me pagaría el 80% del IPREM y una
vez de dar a luz, ¿sería el 100% del IPREM? La diferencia entrela base
reguladora y el IPREM es abismal!
Me gustaría que me confirmasen si esto es cierto.

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La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Que en este caso es la base de cotización del mes anterior al inicio de la prestación. En tu caso sería la base por la que te paguen el desempleo ese mes antes de coger la prestacion por maternidad.
La puedes coger como bien dices hasta 10 semanas con anterioridad al parto porque las otras 6 son de reposo biológico postparto. Además como bien sabes es una práctica habitual el acuerdo con los médicos para coger baja por causas comunes antes del parto para no restar disfrute de la prestación por maternidad.
En caso de que antes de que se te agote el paro pases a situación de IT, una vez agotado seguirás disfrutando de la prestación económica de IT por importe igual al desempleo hasta agotar el periodo de este y después por el 80% del IPREM hasta el alta. (Ten en cuenta que hay mucha diferencia porque todo lo que se base en el IPREM son prestaciones fuera de lo correspondiente, por eso para poder mantener los fondos de la seguridad social no puede ser de cuantía elevada porque si no sería una ruina.
Una vez dieras a luz. La Incapacidad temporal se suspende pasando a maternidad donde cobrarías el 100% del IPREM al ser prestación no contributiva porque en el momento de cogerla no estás trabajando.
Si una vez agotado el tiempo de la prestación necesitas más reposo, seguirías con la IT anterior del 80% del IPREM.
Como ves, es prácticamente como tú lo sabías.
Por favor si no tienes más dudas, finaliza la pregunta más abajo.

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