Liquidación

Buenos días,
Mi hermano trabaja en la construcción y hoy le han comunicado que es su último día de trabajo. Tiene un contrato de ¨duración determinada¨, pero en la clausula tercera consta que ¨la duración del presente contrato se extenderá desde 05/07/2004 hasta fin de obra¨.
Me gustaría saber cuantos días por año trabajado le corresponden para hacerle la liquidación, y si la empresa está obligada a notificarle con 15 días de antelación el despido...
Muchas gracias por anticipado, un saludo

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Efectivamente, tienen la obligación de preavisarle con los 15 días de rigor y si no lo han hecho deberán abonárselos en la liquidación. Los 15 o los días que no hayan respetado.
En cuanto al despido, si la obra sigue en curso y las tareas que desarrolla siguen siendo necesarias, seria un despido improcedente al que le corresponderían a razón de 45 días de salario por año trabajo. En caso contrario le corresponderían los 8 días de rigor.
Adicionalmente debe cobrar también las vacaciones no disfrutadas, a razón de 2,5 días por mes de trabajo, así como las partes proporcionales de pagas extras, si procede y el sueldo pendiente de abono.
Un saludo
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El hecho de en el contrato se refleje ¨fin de obra¨ (cuando desde entonces 2004 y evidentemente esa obra se acabó ) siendo, entiendo yo, un contrato en frude de ley (no le hicieron otro posterior), no le correspondería 20-¿30 días por año trabajado?
Muchas gracias, un saludo
Pues visto ese nuevo dato esta claro que si. Que el contrato ha sido prolongado de forma unilateral, si la primera obra ya concluyo, sin advertirlo y en fraude de ley. En equivalencia el contrato debe entenderse como fijo indefinido y por tanto la indemnización, a falta de justifiacion de las posibles causas objetivas, deberá ser de 40 días por año.

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