Rescisión contrato de trabajo

Llevo 3 años trabajando en una fábrica de hielo que se rige por el convenio de comercio en general, mi contrato es indefinido a jornada completa. Hoy día 28 de abril nos han anunciado que debido a las pérdidas en las ventas, etc, rescindirán todos los contratos el día 8 de mayo, que nos enviaran una carta para ver si estamos de acuerdo con la indemnización. Mi pregunta es/son: ¿La empresa tendría que avisarnos 15 días antes?, ¿Cómo sería el cálculo de la indemnización? ¿Deberán finiquitar las vacaciones de este año que no hemos disfrutado?

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Efectivamente os tendrían que avisar con mayor plazo. Si el motivo es económico el plazo es de 30 días porque se trataría de un despido objetivo (imagino que eso será lo que ellos quieren)
Me explico: cuando una empresa quiere amortizar puestos de trabajo o rescindir contratos por un posible cierre o porque económicamente no acompañan los resultados pueden despedir haciendo despidos objetivos por razones económicas. La indemnización legal de ese despido es de 20 días por año de salario. Vosotros tendréis que intentar que la indemnización sea como mínimo la del despido disciplinario que son 45 días por año de salario.
Junto con esa indemnización os tendrán que liquidar (entregar el finiquito) el cual ha de lelva, en este caso, los 8 días de MAyo, los días que les han faltado del preaviso, el importe de las vacaciones que no habéis disfrutado y las partes proporcionales de las pagas extras.
Os recomiendo que no aceptéis ni la indemnización ni el finiquito (podéis firmarlo añadiendo una coletilla de que no estáis conformes) hasta que lo vea un experto en la materia, bien un abogado laboralista o el servicio de asesoría laboral de cualquier sindicato en el que estéis afiliados o que conozcáis.
Cuando se trata de cierres por cese de negocio, las negociaciones se llevan entre el COmité de Empresa o delegado sindical (que imagino que tendréis) y la Empresa. En esas negociaciones se trata de abonar mayor indemnizaciones a los trabajadores (hay muchos casos que como mínimo consiguen una indemnización en torno a 75 días por año trabajado). También se trata sobre posibles recolocaciones de los trabajadores en otra empresa, acuerdos de prejubilaciones, etc
Muchas gracias, el caso es que las pagas están prorrateadas, pero aún así, y la última pregunta aprovechando la ocasión ¿tenemos derecho a paro verdad? Ah! Somos 5 trabajadores no tenemos enlace sindical, ¿pero si sería aconsejable la unión entre todos e ir al sindicato? ¿O por separado?, muchísimas gracias

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