Conciliación

Si voy al Juzgado de lo Social para presentar una "papeleta de conciliación" por un impago de 3 salarios, ¿a partir del acto de presentación no debo concurrir más a trabajar o si debo hacerlo?. Puedo hacer el tramite por mi cuenta o preciso hacerlo a través de un abogado. ¿Qué datos debo tener para cubrir la papeleta de conciliación?. Un saludo y muchas gracias

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La legislación referente a la conciliación laboral es algo compleja y no estoy muy puesto en ella sin embargo he aquí algunos consejos:
1: El acto de conciliación NO ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO por parte de las partes salvo que acepten el procedimiento. Esto quiere decir que si la empresa no se presenta al acto o se presenta y dice que no quiere resolver este problema por esa vía el procedimiento se archiva.
SALVO que en el convenio colectivo se señale este procedimiento para casos, como por ejemplo el tuyo.
2: Debido a la complejidad que te comento sería mejor que te asesorases por un abogado laboralista que te eche una mano, tanto en la redacción de la papeleta como para posibles trámites posteriores.
3: La presentación de la solicitud del acto de conciliación no es un acto resolutivo en sí, el acto sería el laudo que se emitiera en el acto de conciliación por lo que NO DEBES DEJAR DE TRABAJAR sólo por solicitarlo.
Yo creo que tu mejor opción es acudir a un abogado laboralista y ver la opción resolver el contrato por impago del empleador, por un acto de conciliación si es posible o acudiendo a una instancia superior si no cabe otro remedio.

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