Representante de comercio

Hola. Según el contrato (indefinido) que firmé, soy "Representante de Comercio" (en adelante RdC). Al parecer, ahora trabajo como RdC en exclusiva para una sola empresa. Por pura lógica, me pregunto si como RdC podría trabajar al mismo tiempo para otras empresas, bajo la premisa de que avisara de este hecho a la empresa para la que trabajo ahora, al 100%. ¿Es eso posible? ¿Cómo se legaliza? ¿A nivel tributario habría alguna diferencia? Es decir: si yo trabajara a comisión para una segunda empresa, supongo que a ésta YO le debería facturar digamos "mis honorarios" (comisiones), ¿no? Pero para poder facturar, ¿no debo ser autónomo? ¿O cómo RdC se supone que ya puedo hacerlo?
A ver si hay alguien por ahí que me pueda aclarar todo esto. Mil gracias.

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Efectivamente, puedes estar de alta en otras empresas, siempre y cuando no tengas contratada la exclusividad con la empresa inicial. Si eres RdC tienes que estar de alta en régimen general, sector representantes de comercio, y tú eres el sujeto obligado al alta y a la cotización (modelo TC.1/19). Puedes ver info en www.seg-social.es, pero como es algo complicado es mejor que vayas a una oficina de S.S. (tienes la relación de administraciones en la web anterior).

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