Cierre de sucursal

Estoy trabajando como Jefe de Sección en una empresa de alquiler de vehículos a nivel nacional con contrato indefinido. Me he enterado que al final de este mes se va a cerrar la sucursal en la que trabajo; La empresa aún no me ha comunicado nada y creo que es necesario al menos 1 mes para comunicármelo; si me lo dicen cuando queden 15 días ¿qué debo hacer?, supongo que me despedirá por cierre de sucursal con la indemnización de 20 días por año. Si me dan la opción de irme a otra sucursal (la más cercana 80kms), también creo que me lo tendrían que decir con un mes de antelación, me cambiarían la categoría y los horarios de trabajo. Mi pregunta es si me dieran cualquiera de estas opciones podría denunciarlos por no cumplir la antelación reglamentaria. Yo de todas formas no quiero aceptar un traslado ya que no me interesa de ninguna manera ni el cambio de categoría y condiciones que me supondría ¿podría renunciar a ello y rescindir el contrato con la correspondiente indemnización?.
Cuando firmé la conversión del contrato a indefinido me hicieron firmar una cláusula que decía "Ambas partes acuerdan que la prestaciónde servicios podrá levase a cabo según las necesidades de la empresa, en los diferentes centros de la empresa sitos en la Comunidad Autónoma a la que corresponda el centro de trabajo en el cual ha sido contratado, si que ello se considere movilidad geográfica, po lo que se ha pactado inicialmente el salario atendiendo dicha circunstancia".
No se en que grado me puede afectar esto. Te pido por favor que me aconsejes y me digas que debo hacer y que es lo más ventajoso para mí atendiendo a mis circunstancias.
Mi convenio es el alquiler de vehículos sin conductor de Alicante.
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Lamentablemente soy argentino y seguramente la legislación es muy distinta, en principio te respondo rapido para que no pierdas tiempo conmigo, y me animo a sugerirte que consultes con la asociación sindical ( SINIDICATO).
Un cálido abrazo
Gustavo

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Lo cierto como bien dices es que para cambiarte de sucursal te tendrían que avisar con 30 días, en caso de eno avisar y el día 31 entregarte la carta te los tienen que pagar. Y en caso de tu no aceptar la indemnización de 20 días por año y el desempleo.
Sobre la Clausula .no puede ser contraria a la ley y yo no la veo muy en la linea es más pienso que esta fuera de la Ley.
Mi consejo espera, no te comas el coco. Y actúa según el momento. Si te despiden 20 días por año, y si te trasladan igual pero con un aviso de 30 días.
Cualquier cosa a tu dispoooooooooooooooooooo

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