¿Me corresponde finiquito?

Voy a explicaros mi caso. Trabajo en una empresa de formación y ocio y mi contrato es por año escolar, es decir, me contratan en septiembre y me despiden en junio. Yo se que a cualquier trabajador cuando le despiden han de darle su liquidación correspondiente, pero a mi no me la dan porque mi jefe dice que está incluida en la nóminas. Yo nunca hablé nada de eso con él. Su argumento es que como me pagan más de lo que me corresponde por convenio pues que la liquidación me la meten en la nómina. ¿Debería pagarme en Junio mi liquidación? ¿Qué conceptos han de ir en la liquidación?

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En el finiquito o liquidación, se deben incluir las partes proporcionales de las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas.
Lo que si puede ocurrir es que las pagas extras te las prorrateen mensualmente, con lo cual no te las pagarán en el finiquito.
En cuanto a las vacaciones, no pueden prorratearlas mensualmente, toda vez que no son compensables económicamente, excepto cuando se deben liquidar por causar baja en la empresa, como es tu caso. Por lo tanto lo que si es seguro es que las vacaciones no disfrutadas deben pagártelas en el finiquito que te harán el junio.
Deberías repasar detenidamente la nómina mensual, para ver si te pagan, como mínimo mensualmente, 1/12 parte del bruto anual del convenio. Si es así y no tienes nada firmado por escrito, no podrás reclamar cantidades por este concepto.
Eso sí, en el tema de vacaciones, reclama.
Si entre la baja de un contrato, y la nueva alta del nuevo, hay menos de 3 meses de plazo, estaríamos en un caso claro de contrato "fijo discontinuo".

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