¿Embargos en SL por deudas previas de un socio?

Yo quiero montar una SL, como único socio y administrador, contratando otras personas; pero tengo una deuda por embargo hipotecario de XXXXXX Euros. No tengo ningún patrimonio. El banco obviamente me ha exigido que le pague, pero obviamente no puedo. Pregunta: ¿Puede el banco intervenir mi SL cuando se entere de que aparezco como administrador y socio? Y en ese caso: ¿Qué hace?, ¿Se "apropia" de los 3000E?, ¿Se "apropia" de la empresa?, ¿Puede "intervenir" o "apropiarse" los beneficios que de la empresa?.

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Respuesta
Según la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, en desarrollo del art. 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, en su art. 4 establece que en una SRL, el capital mínimo de 3.100€ ha de estar totalmente desembolsado.
Si usted pretende ser socio y administrador único cuando, le demanden la pregunta será ¿de dónde saco usted su parte proporcional para adquirir la condición de socio?, porque no solo son esos 3100€, ya que hay que añadir los gastos de escritura notarial, registro de la propiedad, adquisición de bienes inventariables para empezar la actividad, adquisición de materias primas antes de inicio.
Tenga en cuenta que la entidad financiera, no le dará tregua y puede tenerlo a ciencia cierta hasta que consiga su objetivo.
¿Ruego cierre la pregunta y valore?

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