Administrador externo SL

Queremos constituir una SL para explotar una web (publicidad, inscripción a eventos...). Somos tres socios con 57-28-15% cada uno. Ninguno va a ser trabajador de esta nueva SL, ya que todos trabajamos por cuenta ajena.
Necesitamos tener un administrador en la SL y nos encontramos con el problema de que si cualquiera de nosotros se da de alta como autónomo y le despiden, no tendría derecho a la prestación por desempleo por lo que descartamos de plano esta opción.
Estábamos por ello pensando en la posibilidad de designar un administrador externo.

Tendremos un colaborador -no va a ser trabajador nuestro- que ya es autónomo (bonificado por ser menor de 30 años) que va a llevar el día a día del negocio que no podamos hacer el resto de socios online. A cambio de ello nos facturaría sus servicios. Es muy probable que ello implique que sea considerado como autónomo económicamente dependiente ya que cumpliría con los requisitos (+75% de facturación a único cliente y demás).

¿Podría ser éste colaborador el administrador externo? ¿O debido a su situación de autónomo económicamente dependiente de nuestra SL no podría aceptarse?

Si no pudiera ser este colaborador, ¿podría contratar este servicio con una asesoría-gestoría para que ademas de ser el administrador nos llevara todo el tema administrativo, fiscal...? ¿Tendría un sobrecoste muy grande?

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Lo primero recomendarles se ponga en manos de un abogado especializado que les estudie su caso concreto y les ayude con esta cuestión. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con toda España.

El cargo de administrador, no es un vinculo laboral, sino de naturaleza mercantil.

El administrador, puede ser un socio y dependerá de su porcentaje el estar obligado a tributar por el RETA o Régimen General a la Seguridad Social. También puede ser un no socio, que sea trabajador de la empresa y entonces estaría en el Régimen General, pero con exclusiones (FOGASA y desempleo). Incluso puede ser un Administrador externo, que ha de estar dado de alta en el RETA.

El principal problema es que el cargo de administración tiene muchas responsabilidades y por lo tanto, esto se ha de pagar... y no siempre un externo esta dispuesto... Incluso puede suponer un problema para los socios, en cuanto a la necesidad de controlar los actos del administrador...

En algunos casos, se establecen contratos entre los socios, para "indemnizar" al socio que no podría cobrar paro...

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