Venta de propiedades sin inscribir en el Registro

En una Sociedad Anónima, uno de los socios minoritarios (con plenos poderes)ha endeudado a ésta mediante ingresos de Capital (Aportaciones de Socios) a la C/C. De la Sociedad. Para saldar la deuda sospechamos que ha realizado un contrato privado de venta de alguna propiedad que posee la Sociedad en su inmovilizado material. Creemos que no registrará la venta en el Registro de la Propiedad pues haría falta escritura notarial que imaginamos requeriría el voto de la mayoría de accionistas.
¿Hasta qué punto es legal dicha venta?. ¿Hay alguna manera de enterarnos?.

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Respuesta
Desde el punto de vista del derecho societario, un administrador incurre en responsabilidad, cuando realiza actos en beneficio propio suyo y en perjuicio de los demás accionistas.
Desde el punto de vista civil, una venta de un inmueble, si no está escriturada, no vale, no es válida.
Solo se me ocurre con los pocos datos de que podemos valernos a través de este medio, es la conveniencia de convocar junta extraordinaria, para exigir aclaraciones y en su caso, renovar el cargo de administrador.
Imaginamos que esta persona la ha escriturado ante notario, ya que tiene pleno poder para ello. La cuestión es que no la va a registrar para, por ahora, no crear malestar.
La situación que pensamos nos podemos encontrar, pasados por ejemplo 10 años, es una propiedad que aún estando registrada en el Registro de la Propiedad a nombre de la Sociedad, esté vendida a otra persona externa.
Si este contrato de venta pudiera ser válido, pensamos que existirá otra manera de chequear si las propiedades están a nombre de La Sociedad o no.
¿Cómo podemos actuar sin necesidad de convocar junta extraordinaria?. El motivo es no ponerlo alerta. Queremos a priori estar seguros antes de la convocatoria.
La verdad es que por este reducido medio, sin ver más documentación, datos, no se me ocurre nada. Consultalo con un abogado de tu ciudad, con todos los antecedentes, documentos, etc.

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