Responsabilidad empresarial

Me gustaría que me informaras de la siguiente cuestión. Mi hermano ha creado una empresa SL, y sus abogados le han asesorado que sería mejor tener un socio aunque fuese con una sola acción, ya que sino sería una empresa unipersonal.
Bien pues el caso es que me ofrece sin ningún animo de lucro el 1% de la empresa, y el tendría el restante 99% y sería el administrador único, pero...
Me gustaría saber lo siguiente:
Si en un futuro la empresa va mal:,
¿Cuál sería mi responsabilidad?
Si el socio mayoraritario fuese insolvente, podría embargarme solo ese 1%, ¿o por el contrario podría tocar mis bienes personales?
¿Qué otros tipos de responsabilidades tendría con ese % mínimo?
Espero entiendas mi pregunta y que nunca tenga que ocurrir nada, ya que deseo lo mejor para esta sociedad, ya que es mi hermano, pero me gusta estar informado.

1 respuesta

Respuesta
1
Efectivamente a tu hermano sus abogados le han aconsejado bien en ese sentido. Es mejor que ceda un uno por ciento de la sociedad a alguien, pues de lo contrario es como si fuese una persona física el tratamiento que tendría la sociedad unipersonal. La única diferencia es el sistema tributario, que uno tributa por sociedades mercantiles, mientras que el otro es por el irpf.
Siendo accionista y en el caso de sociedad limitada, suscriptor de participaciones, NO tienes ninguna responsabilidad sobre las actuaciones de la sociedad. Es para ponerte un símil, si los accionistas de banesto, tuviesen que poner sus bienes por las actuaciones que le imputan a mario conde. En el caso máximo, pierdes el valor de tu participación social y ahí termina toda tu responsabilidad.
Caso contrario es la del administrador. Según el artículo 104 de la ley de sociedades de responsabilidad limitada, en caso de que la sociedad tenga unas perdidas que superen la mitad de los recursos propios, tiene dos meses para convocar junta general extraordinaria y tomar la decisión de hacer una ampliación de capital para suscribir estas deudas o de lo contrario, disolver la sociedad. El articulo 105 de la misma ley, dice que si no hace lo expuesto anteriormente, el administrador es responsable personal, solidario e ilimitado de todas las deudas y obligaciones que contraiga la sociedad. Para resumir, si tu hermano constituye una sociedad limitada con 3006 euros de capital, y el primer año pierde una cantidad superior a los 1504 euros, tiene que ampliar el capital o disolver la sociedad, porque de lo contrario, el garantiza con todos sus bienes personales las deudas que contrariga la sociedad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas