Ser socio de una SL, y continuar cobrando el paro

Reciente mente una amiga y tenemos la oportunidad de emprender un negocio juntas, como socias al 50%. Yo actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo, y no se si es posible que, podamos ser socias y yo continuar cobrando el paro, la idea de capitalizar el paro, es buena pero no se si nos beneficiaria, por que, he leído tendríamos que hacer un SLL, y el mínimo de socios serian, tres y no queremos más socios.

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El único modo de que pueda continuar en esa situación de cobro del desempleo es que conste vd., como socia capitalista pero que no esté encuadrada como administradora ni trabajadora de la sociedad, eso significa que durante ese periodo no puede percibir rendimientos por la actividad laboral y que por otro lado sólo podrá percibir ingresos por reparto de dividendos, de lo contrario podría tener problemas muy serios.
Muchas gracias, por tu respuesta, pero heleido antes una respuestya a otra persona y quería saber si esto es aplicable a mi situación, y si existe esa forma.
Esta es la respuesta: la pregunta es similar a la mía:
Al existir un administrador, si vd., realiza labores de administradora sin remunerar, no estaría obligada a estar dada de alta en la seguridad social ya que no tendría ni percibiría sueldo por la actividad prestada, cosa que tendrá que certificar la propia sociedad indicando que no percibe sueldo por la labor prestada.
En este caso, puede ser socia capitalista, administradora y seguir percibiendo la prestación por desempleo al estar de hecho desempleada.
Nuevamente Gracias por anticipado.
Sí, no difiere de lo anterior es lo mismo pero dicho de otro modo y añadiendo el hecho de que puede ser una administradora siempre que su socia esté dada de alta y que se certifique que no percibe vd., cantidad alguna por el desempeño de la función. No obstante, es una situación que (no se lo comenté anteriormente a la otra persona) puede ser peligrosa.
Sería preferible optar por la figura de administrador único y esperar a haber agotado la prestación para posteriormente cambiar la figura por la de administrador mancomunado o solidario (siendo siempre preferible la primera opción a la segunda).

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