Se puede cobrar el paro siendo socio de S.L.L.

Voy a constituir una S.L.L. Con otra socia, para poder cotizar por autónomos van a formar parte de ella nuestros maridos, ellos trabajan por cuenta ajena, ¿mi duda es tendrían algún problema ellos si tuvieran que cobrar el paro por ser socios? Mi gestor dice que sí y el INEM que no, ¿a quién hago caso?

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Vamos por partes.
Si constan como socios trabajadores de una SLL estarían, al estar por cuenta ajena en otra empresa, como personas pluriempleadas (cosa que podría llevar aparejados problemas). Llegado el caso de que tuvieran que ir al paro por despido de la empresa en la que están trabajando, quedarían, al estar dados de alta como socios trabajadores de una SLL sin posibilidad de cobrar el paro, así que su gestor tiene razón, tendrían un buen problema (si se refiere al problema a la imposibilidad de cobrar el paro).
Por otro lado, si estas personas trabajan en una empresa dentro del mismo sector que la SLL que van a constituir pueden tener un problema de incompatibilidad que podría suponer su salida de la empresa en un despido procedente (con lo cual, adiós paro igulmente).
Gracias por tu respuesta, pero creo que no entendiste mi pregunta, ellos no son socios trabajadores solo están como socios capitalistas figuran el la S.L.L. para poder nosotras cotizar como autónomos no por el R.G.S.S ya que como imagino sabrás mejor que yo solo pueden ser familia o personas que convivan con nosotras. Conclusión mi gestor se había qequivocado si se puede cobrar el paro en caso de despido ya que ellos no obtienen ninguna remuneración de la empresa y ademas en la página del INEM viene especificado que si se puede cobrar mientras no se obtenga ningún ingreso por ello, el problema solo surge si una vez acabado el paro necesitase la ayuda familiar porque ahí habría que contabilizar todos los ingresos, pero bueno ojala nunca tengamos que utilizar el paro, nuevamente gracias.
Un saludo.
ana
Estimada Ana.
Si son socios capitalistas no hay incompatibilidad.
De todos modos habría que matizar el mensaje que mandas ya que indicas cosas que no son del todo ciertas.
1º) La frase en la que explicas el estar dado de alta en RGGS o RETA adhuciendo aspectos de convivencia de personas no está bien formulada. En realidad hay varios aspectos que pueden hacer que una persona se de o no de alta en RETA o RGSS:
a) El % de capital social del que dispone cada cual.
b) La existencia de parentesco directo hasta segundo grado de consanguinidad en relación a los otros socios administradores de la sociedad.
Respecto al tema de los ingresos según página del INEM.
También está mal formulado y puede dar lugar a equívoco - no pueden percibir rentas del trabajo pero si pueden percibir ingresos procedentes de su condición de propietarios de la sociedad tras el reparto de dividendos de la misma al cierre del ejercicio, es como tener acciones de una sociedad, no afecta a efectos de cobro de prestación por desempleo. Lo que quiere decir el INEM es que no pueden estar contratados sea como socios trabajadores o como trabajadores externos y prestar servicios profesionales a la sociedad y cobrar por ellos.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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